por el cual se crea la Administración Principal de Correos de Cundinamarca, y se reorganiza el Departamento de Contabilidad de la Administración General del mismo ramo

Rango Decreto
Publicación 1915-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la organización dada al ramo Postal por la Ley 76 de 1914, se hace precisa la creación de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca, a fin de que las cuentas de las subalternas sean rendidas a esta Administración; y

Que el Departamento de Contabilidad de la Administración General, por virtud de la citada Ley, ha quedado con mayores funciones de las que tenía adscritas anteriormente, pues en adelante serán fiscalizadas e incorporadas en este Departamento las cuentas de todas las Oficinas Postales de la República, por cuyo motivo se recargan considerablemente las labores del mismo, y el personal actual viene a ser insuficiente, por esta causa,

DECRETA:

Artículo 1.° Créase la Administración Principal de Correos Nacionales de Cundinamarca, y se adscriben las funciones correspondientes al Auxiliar de la Administración General de Correos, puesto creado por la Ley 76 de 1914, con la misma asignación de que hoy disfruta.
Artículo 2.° Esta Oficina tendrá las mismas funciones que están adscritas a las similares que actúan en los demás Departamentos del país; y en la formación y rendición de sus cuentas deberá ceñirse a las disposiciones que se han dictado sobre la materia, y empezará a rendir las cuentas con las del presente mes.
Artículo 3.° Créase el puesto de Contador de la Administración Principal de Correos de Cundinamarca, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70).
Artículo 4.° Suprímese el empleo de Encargado de las cuentas de Cundinamarca, que figura en el Departamento de Contabilidad de la misma Administración General; y se crea el de Liquidador de las cuentas de la Administración Principal mencionada, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
Artículo 5.° Créanse asímismo en el Departamento de Contabilidad, tres Liquidadores más, cada uno, con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60), y un Contador encargado de las cuentas corrientes, con setenta pesos ($ 70), también mensuales.
Artículo 6.° Suprímese en el Departamento de Negocios Generales de la Administración General de Correos, el puesto de Portero Escribiente, y auméntase a cincuenta y cinco pesos ($ 55) el sueldo del Ayudante del Departamento de Caja de la propia Administración.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ

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