Por el cual se reforma el marcado con el número 526 de 1931, sobre rebaja de jornales del personal de la Imprenta Nacional
DE JORNALES DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el aparte b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930,
DECRETA:
Articulo 1° Desde el 14 de los corrientes, la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional sólo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: cuatro por ciento (4 por 100) para la tarifa de cajas; cinco por ciento (5 por 100) para la tarifa de linotipistas; tres por ciento (3 por 100) para la tarifa de maquinistas, y dos por ciento (2 por 100) para la tarifa de encuadernadores.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto numero 526 de 16 de los corrientes.
Artículo 2° Dése cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del respectivo ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
Jesús Antonio HOYOS
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