Por el cual se reforma el marcado con el número 526 de 1931, sobre rebaja de jornales del personal de la Imprenta Nacional

Rango Decreto
Publicación 1931-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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DE JORNALES DEL PERSONAL DE LA IMPRENTA NACIONAL

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización que le confiere el aparte b) del artículo 1° de la Ley 3° de 1930,

DECRETA:

Articulo 1° Desde el 14 de los corrientes, la tarifa de obreros a destajo en la Imprenta Nacional sólo tendrá una rebaja en la siguiente proporción: cuatro por ciento (4 por 100) para la tarifa de cajas; cinco por ciento (5 por 100) para la tarifa de linotipistas; tres por ciento (3 por 100) para la tarifa de maquinistas, y dos por ciento (2 por 100) para la tarifa de encuadernadores.

Parágrafo. Queda en estos términos reformado el Decreto numero 526 de 16 de los corrientes.

Artículo 2° Dése cuenta al Contralor General de la República y al Pagador del respectivo ramo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,

Jesús Antonio HOYOS

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