Por el cual se hacen algunas modificaciones al Decreto número 243 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1936-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada Central Hidroeléctrica de Anchicayá Limitada, ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de material de hierro para refuerzo, en barras de seción circular, con deformación Di-lok, especificaciones ASTM A-305 y A-15 con destino a la construcción de la almenara de sus propias instalaciones, en el Departamento del Valle;

Que por razones de conveniencia general, dada la índole del servicio de tal empresa y la urgente necesidad en que se encuentra de obtener el material necesario para la construcción de esa obra,

DECRETA:

Articulo primero. Autorízase a la Central Hidroeléctrica de Anchicayá Ilimitada para importar con destino a la construcción de la almenara de sus propias instalaciones en el Departamento del Valle, la cantidad de doscientos diez y ocho (218) toneladas de material de hierro para refuerzo en barras de sección circular con deformación Di-lok, especificaciones AST A-305 y A-15 de las siguientes características detalladas por artículos:
Peso libas. Descripción. Posición de Aduana.
100.000 1-1/8" Diámetro 701-a
60.000 ½" " "
100.000 1" " "
160.000 ¾" " "
60.000 ½" " "
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

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