Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionada con el Fondo de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo 1º. El Gobierno procederá a celebrar un convenio con el Banco de la República, en virtud del cual este último establecimiento se encargue de atender el servicio de intereses y amortización de todos los empréstitos a corto o largo plazo que contrate el Fondo de Fomento Municipal, y cuyo producto se destine a cumplir los fines previstos en el Decreto número 503 de 1940.
Parágrafo. En el contrato que el Gobierno celebre en desarrollo de este artículo, se podrá estipular que el Banco de la República recibirá las entradas del Fondo de Fomento Municipal, enumeradas en los ordinales a), b) y c) del artículo 2º del Decreto 503 de 1940, siendo entendido que reintegrará a la Tesorería General de la República las sumas sobrantes, una vez reservadas las cantidades necesarias para atender al pago de intereses y amortización de los empréstitos cuyo servicio haya asumido. Dicho contrato sólo requiere para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 2º. Todos los préstamos que el Fondo de Fomento Municipal conceda a los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6º y 10 y demás disposiciones pertinentes del Decreto número 503 de 1940, se efectuarán mediante la compra a la par, por el mismo Fondo, de bonos emitidos por la respectiva entidad, por conducto de un establecimiento bancario que tenga sección fiduciaria.
Parágrafo. El Fondo de Fomento Municipal podrá vender o dar en garantía de préstamo los bonos emitidos por los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, que adquiera en virtud de lo dispuesto en este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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