Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta, en la nota número 6070, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo l° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°

Del artículo 4° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso $ 2.400.00
Capitulo 3°
Del artículo 18. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de
las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 100.00
Capítulo 4°
Del artículo 22. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de
las dependencias del Consejo de Estado, en el año 100.00
Capítulo 5°
Del artículo 26. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo
Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el
año 1.200.00
Del artículo 27. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas
de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el, año 440.00
Del artículo 28. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales de lo Contencioso
Administratrativo 500.00
Del artículo 29. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los
Tribunales de lo Contencioso Administrativo 500.00
Capítulo 6°:
Del artículo 31. Para arrendamiento de locales ocupados por oficinas de
la Procuraduría General de la Nación, en el año 240.00
Del artículo 32. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de
las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en el año 242.00
Del artículo 37. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfonos de las dependencias de las Fiscalías de los
Tribunlales Superiores de Distritto Judicial, en el año 50.00
Del artículo 41. Para arrendamiento de los locales al servicio de las
Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. 195.00
Del artículo 42. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfono de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de
Distrito Judicial, en el año 12.00
Capitulo 7°:
Del artículo 49. Para viáticos y gas tos de transporte del personal de la
Corte Suprema de Justicia, en el año. $ 250.00
Capítulo 9°
Del artículo 58. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados
Superiores de Distrito Judicial, en el año 306.00
Capítulo 10:
Del artículo 64. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento
de los Juzgados de Circuito 2.886.36
Del artículo 65. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Circuito, en el año 31.00
Capítulo 11°:
Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados
de Tierras, en el año 56.00
Del artículo 71. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfono de los juzgados de Tierras, en el año 150.00
Capítulo 12:
Del artículo 73. Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de
Menores: 1. Bogotá. 1.800.00
Del artículo 74. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento
de los Juzgados de Menores, en el año 644.00
Del artículo 75. Paar los. gastos que demanden los servicios de alumbrado,
fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Menores en el año 96.50
Capítulo 13:
Del artículo 78. Para gastos de administración de la Intendencia del
Amazonas 60.00
Del artículo 79. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del
Chocó 280.00
Del artículo 80. Para gastos de administración de la Comisaría del
Caquetá 280.00
Del artículo 81. Para gastos de administración de la Comisaria de
Arauca. 120.00
Del artículo 82. Para gastos de administración de la Comisaría de
La Guajira 120.00
Del artículo 83. Para gastos de administración de la Comisaría del
Putumayo 120.00
Del artículo 84. Para gastos de administración de la Comisaría del
Vaupés 60.00
Del artículo 85. Para gastos de administración de la Comisaría del
Vichada 60.00
Del artículo 86. Para gastos de administración de la Intendencia del
Meta 280.00
Del artículo 87. Para gastos de administración de la Intendencia de San
Andrés y Providencia 120.00
Capítulo 14:
Del artículo 95. Para auxilios de marcha y transporte de los menores
a cargo de la Nación, que deben ser trasladados a sus hogares 400.00
Capítulo 15:
Del artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito,
en el año 1.224.00
Del artículo 113. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos
de los vehículos al servicio de las Penitenciarías y. Cárceles de Distrito
Judicial 1.500.00
Capítulo 16:
Del artículo 123. Para los gastos que demande el servicio de teléfono de la
Imprenta y Litografía Nacionales 300.00
Del artículo 131. Para aseguro de maquinaria y materias primas de la
Imprenta y Litografía Nacionales 139.00
Del artículo 132. Para aseguro del personal de empleados y obreros de
la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 269.69
Capítulo 1°:
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás
gastos del Congreso Nacional. 2.400.00
Capítulo 3°
Al artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones
y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 1.500.00
Al artículo 19. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las
Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año 3.800.00
Capítulo 59:
Al artículo 29 bis. Para viáticos y gastos de transporte del personal de
los Tribunales de lo Contencioso Administrativo 200.00
Capítulo 15:
Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por
concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y
demás servicios de los establecimientos de detención
y pena de la República. 7.510.00
Capítulo 17:
Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas,
como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos
y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio
de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 2.121.55 2.121.55
Sumas iguales $ 17.531.55 17.531.55
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministró de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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