Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso
por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta, en la nota número 6070, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo l° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1°
| Del artículo 4° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso | $ | 2.400.00 | |
|---|---|---|---|
| Capitulo 3° | |||
| Del artículo 18. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de | |||
| las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año | 100.00 | ||
| Capítulo 4° | |||
| Del artículo 22. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de | |||
| las dependencias del Consejo de Estado, en el año | 100.00 | ||
| Capítulo 5° | |||
| Del artículo 26. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo | |||
| Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar, en el | |||
| año | 1.200.00 | ||
| Del artículo 27. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas | |||
| de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el, año | 440.00 | ||
| Del artículo 28. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales de lo Contencioso | |||
| Administratrativo | 500.00 | ||
| Del artículo 29. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los | |||
| Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 500.00 | ||
| Capítulo 6°: | |||
| Del artículo 31. Para arrendamiento de locales ocupados por oficinas de | |||
| la Procuraduría General de la Nación, en el año | 240.00 | ||
| Del artículo 32. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de | |||
| las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en el año | 242.00 | ||
| Del artículo 37. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfonos de las dependencias de las Fiscalías de los | |||
| Tribunlales Superiores de Distritto Judicial, en el año | 50.00 | ||
| Del artículo 41. Para arrendamiento de los locales al servicio de las | |||
| Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año. | 195.00 | ||
| Del artículo 42. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfono de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de | |||
| Distrito Judicial, en el año | 12.00 | ||
| Capitulo 7°: | |||
| Del artículo 49. Para viáticos y gas tos de transporte del personal de la | |||
| Corte Suprema de Justicia, en el año. | $ | 250.00 | |
| Capítulo 9° | |||
| Del artículo 58. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados | |||
| Superiores de Distrito Judicial, en el año | 306.00 | ||
| Capítulo 10: | |||
| Del artículo 64. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento | |||
| de los Juzgados de Circuito | 2.886.36 | ||
| Del artículo 65. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Circuito, en el año | 31.00 | ||
| Capítulo 11°: | |||
| Del artículo 69. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados | |||
| de Tierras, en el año | 56.00 | ||
| Del artículo 71. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfono de los juzgados de Tierras, en el año | 150.00 | ||
| Capítulo 12: | |||
| Del artículo 73. Para sueldos del personal de los siguientes Juzgados de | |||
| Menores: 1. Bogotá. | 1.800.00 | ||
| Del artículo 74. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento | |||
| de los Juzgados de Menores, en el año | 644.00 | ||
| Del artículo 75. Paar los. gastos que demanden los servicios de alumbrado, | |||
| fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Menores en el año | 96.50 | ||
| Capítulo 13: | |||
| Del artículo 78. Para gastos de administración de la Intendencia del | |||
| Amazonas | 60.00 | ||
| Del artículo 79. Para obras públicas y fomento de la Intendencia del | |||
| Chocó | 280.00 | ||
| Del artículo 80. Para gastos de administración de la Comisaría del | |||
| Caquetá | 280.00 | ||
| Del artículo 81. Para gastos de administración de la Comisaria de | |||
| Arauca. | 120.00 | ||
| Del artículo 82. Para gastos de administración de la Comisaría de | |||
| La Guajira | 120.00 | ||
| Del artículo 83. Para gastos de administración de la Comisaría del | |||
| Putumayo | 120.00 | ||
| Del artículo 84. Para gastos de administración de la Comisaría del | |||
| Vaupés | 60.00 | ||
| Del artículo 85. Para gastos de administración de la Comisaría del | |||
| Vichada | 60.00 | ||
| Del artículo 86. Para gastos de administración de la Intendencia del | |||
| Meta | 280.00 | ||
| Del artículo 87. Para gastos de administración de la Intendencia de San | |||
| Andrés y Providencia | 120.00 | ||
| Capítulo 14: | |||
| Del artículo 95. Para auxilios de marcha y transporte de los menores | |||
| a cargo de la Nación, que deben ser trasladados a sus hogares | 400.00 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Del artículo 101. Para sueldos del personal de las Cárceles de Circuito, | |||
| en el año | 1.224.00 | ||
| Del artículo 113. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos | |||
| de los vehículos al servicio de las Penitenciarías y. Cárceles de Distrito | |||
| Judicial | 1.500.00 | ||
| Capítulo 16: | |||
| Del artículo 123. Para los gastos que demande el servicio de teléfono de la | |||
| Imprenta y Litografía Nacionales | 300.00 | ||
| Del artículo 131. Para aseguro de maquinaria y materias primas de la | |||
| Imprenta y Litografía Nacionales | 139.00 | ||
| Del artículo 132. Para aseguro del personal de empleados y obreros de | |||
| la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año | 269.69 | ||
| Capítulo 1°: | |||
| Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás | |||
| gastos del Congreso Nacional. | 2.400.00 | ||
| Capítulo 3° | |||
| Al artículo 15. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones | |||
| y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 1.500.00 | ||
| Al artículo 19. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las | |||
| Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año | 3.800.00 | ||
| Capítulo 59: | |||
| Al artículo 29 bis. Para viáticos y gastos de transporte del personal de | |||
| los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 200.00 | ||
| Capítulo 15: | |||
| Al artículo 120. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por | |||
| concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y | |||
| demás servicios de los establecimientos de detención | |||
| y pena de la República. | 7.510.00 | ||
| Capítulo 17: | |||
| Al artículo 142. Para atender al pago de deudas de vigencias expiradas, | |||
| como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, medios sueldos | |||
| y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio | |||
| de Gobierno, excluido el ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial | 2.121.55 | 2.121.55 | |
| Sumas iguales | $ | 17.531.55 | 17.531.55 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministró de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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