Por el cual se dicta una medida sobre desnaturalización de alcohol etílico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,
DECRETA:
Artículo único. El Ministerio de la Economía Nacional fijará las fórmulas de impotabilizantes o desnaturalizantes para el alcohol etílico de producción nacional, teniendo en cuenta el uso industrial a que se destina el alcohol.
Queda en estos términos modificado el artículo 2°, inciso 2° de la Ley 34 de 1925.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Economía Nacional
Marco Aurelio ARANGO
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