Por el cual se dicta una medida sobre desnaturalización de alcohol etílico

Rango Decreto
Publicación 1942-03-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo único. El Ministerio de la Economía Nacional fijará las fórmulas de impotabilizantes o desnaturalizantes para el alcohol etílico de producción nacional, teniendo en cuenta el uso industrial a que se destina el alcohol.

Queda en estos términos modificado el artículo 2°, inciso 2° de la Ley 34 de 1925.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Economía Nacional

Marco Aurelio ARANGO

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