Por el cual se suprimen unos cargos en el departamento administrativo nacional de estadística

Rango Decreto
Publicación 1957-05-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley número 2861 de 1953, en su artículo 6 facultó al Gobierno Nacional para fijar las asignaciones correspondientes a los empleados de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones;

Que la Junta Directiva de la Caja de Auxilios conceptuó que algunas de las asignaciones de los empleados de la mencionada entidad no estaban acordes con la categoría y la responsabilidad de los cargos correspondientes, y que en consecuencia se justificaba un aumento,

DECRETA:

Artículo 1 A partir de la vigencia del presente Decreto, las asignaciones mensuales del personal de la Caja dé Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, serán las siguientes:
1 Director $ 1.400.00
1 Secretario - Abogado 950.00
1 Cajero - Contador 750.00
1 Oficial Primero de Contabilidad 400.00
1 Oficial Segundo de Contabilidad 400.00
1 Oficial de Radicación y Archivo 400.00
1 Oficial 3 de Contabilidad y Kárdex 400.00
1 Oficial Primero de Documentaciones y Cuotas 400.00
1 Mecanógrafa - Secretaria 350.00
1 Mecanógrafa - Auxiliar 300.00
1 Portero - Mensajero 250.00
Artículo 2° El pago de las anteriores asignaciones se hará con cargo a los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3004 de .1953 y 1087 de 1954.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir del primero (1) de abril de 1957.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

Ministro de Comunicaciones

General Pedro A. Muñoz P.

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