Por el cual se suprimen unos cargos en el departamento administrativo nacional de estadística
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto ley número 2861 de 1953, en su artículo 6 facultó al Gobierno Nacional para fijar las asignaciones correspondientes a los empleados de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones;
Que la Junta Directiva de la Caja de Auxilios conceptuó que algunas de las asignaciones de los empleados de la mencionada entidad no estaban acordes con la categoría y la responsabilidad de los cargos correspondientes, y que en consecuencia se justificaba un aumento,
DECRETA:
Artículo 1 A partir de la vigencia del presente Decreto, las asignaciones mensuales del personal de la Caja dé Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, serán las siguientes:
| 1 Director | $ | 1.400.00 |
|---|---|---|
| 1 Secretario - Abogado | 950.00 | |
| 1 Cajero - Contador | 750.00 | |
| 1 Oficial Primero de Contabilidad | 400.00 | |
| 1 Oficial Segundo de Contabilidad | 400.00 | |
| 1 Oficial de Radicación y Archivo | 400.00 | |
| 1 Oficial 3 de Contabilidad y Kárdex | 400.00 | |
| 1 Oficial Primero de Documentaciones y Cuotas | 400.00 | |
| 1 Mecanógrafa - Secretaria | 350.00 | |
| 1 Mecanógrafa - Auxiliar | 300.00 | |
| 1 Portero - Mensajero | 250.00 |
Artículo 2° El pago de las anteriores asignaciones se hará con cargo a los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3004 de .1953 y 1087 de 1954.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir del primero (1) de abril de 1957.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de marzo de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
Ministro de Comunicaciones
General Pedro A. Muñoz P.
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