Por el cual se aprueba el Acuerdo número 000027 del 3 de agosto de 1988 de la Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, sobre la adopción de los estatutos internos

Rango Decreto
Publicación 1989-03-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

DECRETA:

Articulo 1°. Apruébase el Acuerdo número 000027 del 3 de agosto de 1988 de la Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 000027 DE 1988

(agosto 3)

"por el cual se adoptan los estatutos de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional".

La Junta Directiva de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las consignadas en el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, con fecha 10 de noviembre de 1987 y en virtud de consulta elevada por el Ministerio de Educación Nacional, confirmó la naturaleza jurídica de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, como un establecimiento público del orden nacional;

Que el Gobierno Nacional acogió el concepto del Consejo de Estado y autorizó su publicación;

Que en razón a lo anterior resulta imperioso ajustar los estatutos de las Residencias Femeninas al ordenamiento Jurídico que rige para los establecimientos públicos,

ACUERDA:

Artículo 1° Adóptanse los Estatutos de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, cuyo texto quedará así:

CAPITULO I

Naturaleza y domicilio.

Artículo 2° **Naturaleza**. Las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las normas de la Ley 37 de 1962, el Decreto reglamentario 821 de 1963 y los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968, y las contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 3° **Domicilio**. Las Residencias Femeninas tendrán su domicilio en la ciudad de Bogotá, D. E.

CAPITULO II

Objeto y funciones.

Artículo 4° **Objeto.** Las Residencias Femeninas, tendrán por objeto proporcionar a estudiantes y empleadas pobres y de buena conducta, que no tengan hogar en Bogotá, servicio de alojamiento en un ambiente agradable y sano que contribuya a su mejor educación y estimule su formación moral, física e intelectual.

Artículo 5° **Funciones**. Para el desarrollo de su objeto, las Residencias Femeninas cumplirán las siguientes funciones:

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo 6° **Dirección y Administración**. La dirección y administración de las Residencias Femeninas, estará a cargo de la Junta Directiva y de la Directora General, que ejercerán sus funciones de acuerdo con la ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

Junta Directiva.

Artículo 7° **Integración de la Junta Directiva**. La Junta Directiva de las Residencias Femeninas estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1° La Directora de las Residencias Femeninas formará parte de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 2° Actuará como Secretaria de la Junta el funcionario que designe la Directora.

Artículo 8° **Calidad de los miembros de la Junta Directiva**. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se regirán por las leyes sobre la materia y por las normas que para las Residencias Femeninas se consagren en estos Estatutos.

Artículo 9° Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios de acuerdo a lo establecido en la correspondiente resolución ejecutiva.

Artículo 10. **Funciones de la Junta Directiva**. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 11. **Reuniones**. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite la Directora de las Residencias Femeninas.

Artículo 12. **Quórum y votación**. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con tres (3) de sus miembros y sus decisiones las tomará, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros

Artículo 13. **Actos de la Junta Directiva**. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y de quien haga las veces de Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y por quien haga las veces de Secretario de la Junta.

Parágrafo 2° Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Directiva.

Dirección General.

Artículo 14. **Dirección General**. La Dirección General de las Residencias Femeninas estará a cargo de una Directora General, quien será su representante legal y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. **Posesión**. La Directora de las Residencias Femeninas tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Educación Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante la Directora o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 16. **Funciones de la Directora**. Son funciones de la Directora:

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a $500.000.00 moneda corriente, requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito cualquiera que sea la cuantía requieren autorización previa de la Junta Directiva.

Artículo 17. **Ausencias temporales de la Directora**. Las ausencias temporales de la Directora serán suplidas de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 3333 de 1986.

Artículo 18. **Actos de la Directora**. Los actos o decisiones de la Directora cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. I**nhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Directora**. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidad de la Directora, será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo 20 **. Estructura**. La estructura interna de las Residencias Femeninas será determinada por la Junta Directiva, ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 21. **Reorganización.** Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Entidad, se someterán para su revisión y concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las normas legales.

CAPITULO V

Patrimonio.

Artículo 22. **Constitución del Patrimonio**. El patrimonio de las Residencias Femeninas, está constituido por:

Artículo 23. El patrimonio de las Residencias Femeninas se destinará de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo en desarrollo de su objeto social.

Artículo 24. El manejo del patrimonio de las Residencias Femeninas, se hará conforme al presupuesto que debe ajustarse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para establecimientos públicos ordena la Ley Orgánica del Presupuesto, las demás disposiciones legales sobre la materia y los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

Vigilancia fiscal.

Artículo 25. **Control fiscal**. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de las Residencias Femeninas, mediante sistemas y reglamentos que garanticen la eficacia de la fiscalización y faciliten el funcionamiento autónomo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 26. **Inhabilidades e incompatibilidades**. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido el control fiscal en las Residencias Femeninas, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados, ni prestar sus servicios en ellas, sino después de un año de producido su retiro.

Artículo 27. **Control administrativo**. El control administrativo sobre la ejecución presupuestal y las actividades de las Residencias Femeninas será ejercido por la Directora General, quien velará porque se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, los presentes Estatutos y las disposiciones posteriores a la Junta.

CAPITULO VII

Personal.

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