Que establece una exposición anual de la enseñanza
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que es deber primordial del Gobierno fomentar por todos, los medios posibles la educación pública, difundir la Baña instrucción entre todas las clases sociales y procurar los mayores adelantos en los métodos de enseñanza;
Que es tan importante en el punto de vista moral como en el económico, estimular las profesiones útiles y el desarrollo de la producción nacional, poniendo en relación la enseñanza con las industrias, de modo que ellas se presten recíproco auxilio,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el día 12 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de cada año, comenzando por el presente, se verificará en la capitel de la República, bajo la dirección del Ministerio del Ramo, una Exposición nacional de la enseñanza, en la cual se exhibirán, distribuidos en Secciones, los trabajos que van á enumerarse:
PRIMERA SECCIÓN
Literatura Pedagógica
- a) Compilaciones de leyes nacionales, decretos, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás actos oficiales relativos á la enseñanza, con índices y notas críticas. Legislación y prácticas escolares, europeas y americanas, comparadas;
- b) Proyectos para la organización general del Ramo de Instrucción Pública;
- c) Proyectos de estatutos para las Escuelas, Colegies, Liceos, Facultades, Talleres, Granjas-modelos, Bibliotecas, Museos, Jardines botánicos y zoológicos, Escuelas especiales de industrias, etc.;
- d) Proyectos para la organización de Congresos pedagógicos, de Cajas de Ahorros para las Escuelas y para los maestros;
- e) Reglamentos para las Escuelas militares y de náutica;
- f) Monografías históricas y críticas sobre la enseñanza en Colombia. Estudios didácticos; g) Historia de la Pedagogía. Biografías de pedagogos é institutores ilustres, colombianos y extranjeros, para la lectura en las Escuelas Normales;
- h) Informes escolares y datos estadísticos. Bases para la organización de la Estadística escolar, pública y privada;
- i) Higiene pública desde el punto de vista de la educación. Educación física, gimnasia, atletismo, ejercicios militares, equitación, natación, juegos públicos de fuerza y destreza. Demografía;
- j) Beneficencia en relación con la enseñanza;
- k) Exposiciones razonadas de métodos pedagógicos;
- l) Estudios comparativos de los métodos antiguos con los modernos;
- u) Tratados extensos y compendios de Pedagogía para las Escuelas Normales.
- m) Guías para los maestros en la enseñanza de los diversos ramos;
- n) Cartillas para Escuelas de párvulos. Objetiva, lectura y escritura, Historia Sagrada;
ñ) Métodos y muestrarios de caligrafía y de dibujo general preparatorio;
- o) Textos para las Escuelas elementales, medias y superiores;
- p) Textos para la enseñanza popular de las ciencias aplicadas á la industria;
- q) Cartillas científicas ilustradas;
- r) Textos y obras de consulta para las Escuelas de Comercio: Teneduría de libros, Aritmética comercial, Historia y Geografía comercial, Sistemas de colonización, antiguos y modernos, prontuarios de correspondencia y prácticas, mercantiles; Derecho comercial y administrativo, Economía política, Economía rural, legislación de Aduanas, Derecho Mercantil Internacional, Geografía Comercial de Colombia, Historia de la Industria, viajes, exploraciones científicas del territorio colombiano, tratados de estadística, nociones de construcción y armamentos -marítimos, estudios de náutica, tecnología y maquinaria industrial;
- s) Memorias sobre la explotación de las producciones naturales del país y sobre el desarrollo de las industrias;
- t) Observaciones y estudios meteorológicos en relación con la agricultura tropical;
- u) Textos para las escuelas de minería, de ingeniería civil y militar y de náutica;
- v) Tratados de Agricultura: agrología mecánica, química agrícola, cultivos especiales, zootecnia, historia natural. Cartillas dé agricultura para el uso de los escolares y de los labradores;
- w) Textos para los liceos, colegios de letras y filosofía y escuelas superiores; gramática, filología y lingüística; lexicografía; ejercicios y modelos de composición castellana; lectura estética y declamación; colecciones de lecturas escogidas en prosa y en verso para las escuelas superiores y las de humanidades; tratados de oratoria; modelos escogidos de elocuencia sagrada, parlamentaria, forense y militar, antiguos y modernos; análisis de las obras maestras de la elocuencia; historia de la literatura española y de la hispanoamericana; literatura general:; preceptiva é historia; ediciones de autores escolares antiguos y modernos, nacionales y extranjeros. Antologías. Estudios sobre las lenguas sabias; métodos para sil enseñanza. Versiones y comentarios de autores extranjeros, antiguos y modernos. Antigüedades griegas y romanas, como preparación para el estudio de los clásicos. Tratados de filosofía;
- x) Literatura estética: Crítica, Historia y filosofía de las bellas artes, anatomía artística, ciencias aplicadas al arte;
- y) Teoría de la música; armonía y composición, ejercicios para la enseñanza de solfeo y canto, colecciones de cantos nacionales escogidos (letras y música), colecciones de cantos escolares, religiosos, patrióticos (letras y música), coros, himnos, zarzuelas, etc., composiciones de música vocal é instrumental;
- z) Historia de Colombia: obras extensas, compendios, cartillas ilustradas para el uso de las escuelas y colegios; monografías históricas, narraciones escogidas para la lectura en las escuelas, biografías de colombianos ilustres, antigüedades nacionales. Historia de Hispano- América;
a') Derecho y Ciencias Políticas: Compilaciones de leyes con referencias, comentarios é índices analíticos; resúmenes y manuales de legislación para la práctica forense; estudios jurídicos, concordancias y comentarios de la Constitución nacional; tratados de Derecho Público interno; historia del Derecho Constitucional colombiano; jurisprudencia dé los tribunales colombianos; tratados de Derecho administrativo;
b') Ciencias médicas: Estudios de Patología nacional, paludismo, beriberi, fiebre amarilla, lepra, tuberculosis, etc., parasitología y bacteriología. Higiene pública y privada: construcción de acueducto, alcantarillas, hospitales, asilos, cementerios, etc. Epidemiología de las diferentes comarcas de Colombia: fiebre tifoidea, tifo, viruela, disentería, etc. Estudios sobre las aguas minerales de Colombia; análisis químicos y proyectos de explotación. Ciencias naturales médicas. Historia de la medicina colombiana;
c') Ciencias militares. Ordenanzas, manuales para la instrucción militar, táctica de infantería y caballería, estudios especiales sobre artillería, conocimiento y manejo d8 las armas, organización de parques, arsenales y astilleros, organización de colonias militares, estudios sobre fortificaciones y todo género de construcciones militares, ciencias físicas y matemáticas en relación con la milicia terrestre y de marina. Historia militar de Colombia;
d') Colecciones de periódicos y revistas nacionales científicas, literarias y artísticas.
SEGUNDA SECCIÓN
Material escolar
- a) Colecciones de planos, colecciones y vistas de locales para escuelas primarias, rurales y urbanas; de locales para internados, con exhibición de sus diversos departamentos: dormitorios, salones de estudio y de clases, capillas, bibliotecas, gabinetes, comedores, etc.; proyectos de jardines, talleres y museos escolares, de granjas modelos con todas sus dependencias y anexidades; de gimnasios, parques y salas de recreo, etc. Modelos para las mismas construcciones elaboradas en cartón, papel, madera ú otras materias análogas. Vistas fotográficas, grabados, pinturas de edificios escolares existentes hoy en la República;
- b) Mueblaje escolar: bancos, mesas, pupitres, armarios, tableros, anaqueles, objetos de sillería, escritorios, plataformas, bastidores y demás enseres análogos necesarios en las escuelas de varones y en las de niñas;
- c) Muebles y utensilios de todo género para los diversos servicios de los internados. Utiles de aseo;
- d) Utiles y aparatos para la enseñanza de las diversas materias: ábacos, esferas geográficas, instrumentos geométricos, etc.;
- e) Utiles de escritorio y de dibujo: jises, cepillos y esponjas, pizarras, cartón y papel de todas clases, lápices, pastas de goma, tintas, cajas de colores, cuadernos, etc.;
- f) Cajas y demás aparatos de proyecciones luminosas para las explicaciones de física, geografía, cosmografía, etc.;
- g) Cuadros murales y objetos para la enseñanza de la aritmética, especialmente en lo relativo á sistemas de pesas y medidas;
- h) Atlas, mapas murales, grabados ó de relieve, en especial para la geografía de Colombia. Mapas de los Departamentos, Municipios, etc. Mapas históricos, geológicos, comerciales, etc. Cartas militares;
- i) Aparatos para la enseñanza de la geografía astronómica;
j ) Instrumentos para la práctica de la enseñanza de las ciencias matemáticas;
- k) Utiles é instrumentos para los observatorios, gabinetes de física y meteorología, laboratorios químicos, etc.;
- l) Colecciones para la enseñanza de la objetiva;
- U) Cuadros murales para la enseñanza de la anatomía y fisiología;
- m) Cajas de matemáticas y de sólidos geométricos;
- n) Colecciones de elementos y modelos de construcciones para los ejercicios de trabajos mándales en las escuelas inferiores de varones y en las de niñas;
ñ) Utiles y modelos: para las clases superiores dé dibujo, pintura, escultura, arquitectura y ornamentación, trípodes, caballetes, bastidores, yesos, medallones, bronces, relieves en cartón, metal, pastas, etc.;
- o) Utiles para las clases de costura, bordados, tejidos y demás oficios domésticos en las escuelas de niñas, orfanatorios y colegios de señoritas;
- p) Cartones y cuadros murales para la enseñanza de las ciencias físicas y de las ciencias naturales, y para las explicaciones sobre maquinaria y procedimientos industriales;
- q) Muestrarios de ejemplares de los tres reinos de la naturaleza, por orden de variedades, especies, géneros, etc.;
- r) Colecciones botánicas, zoológicas y mineralógicas para la enseñanza y para los museos;
- s) Aparatos de gimnasia y demás instrumentos para los juegos de fuerza y destreza: cables, escalas, trapecios, argollas, garrochas, palanquetas, halterios, mazas, balones de cuero y de goma, brazales, etc.
- t) Instrumentos para la enseñanza de la música y del canto, metrónomos, órganos, armoniums, etc.;
- v) Instrumentos para los ejercicios militares en las escuelas;
- w) Instrumentos para la horticultura y jardinería;
- x) Maquinaria y herramientas para las escuelas de agricultura y los talleres escolares.
TERCERA SECCIÓN
Práctica pedagógica
- a) Trabajos de maestros y de alumnos: sinopsis, ejercicios pedagógicos, cuadernos de tareas y composiciones, memoranda y resúmenes de lecciones, notas de clases, muestras de caligrafía, dibujo, modelado, etc.;
- b) Exhibición de locales, jardines, talleres, museos, etc., de establecimientos de enseñanza, públicos y privados;
- c) Ejercicios y concursos de lecciones públicas, exhibición de actos escolares, literarios,, gimnásticos, etc., apuestas en juegos de fuerza y destreza;
- d) Conferencias, certámenes públicos entre maestros y profesores, sobre asuntos didácticos;
- f) Desafíos literarios y torneos públicos de canto, composición; lectura y declamación.
CUARTA SECCIÓN
Enseñanza industrial y variedades
- a) Productos industriales de las escuelas, de loa institutos especiales de agricultura y artes y oficios, y de los talleres de las casas de beneficencia, en los diferentes ramos de la industria: carpintería y ebanistería, herrería y quincallería, fundición, preparación de pieles, guarnicionería, talabartería y zapatería, sastrería, encuadernaciones, tipografía, fabricación de materiales de imprenta, grabado, litografía y demás artes relacionadas con la industria librera, tejidos de lana, seda, cerda, fique y toda clase de fibras vegetales; joyería y relojería; marquetería, cerámica, alfarería, vidriado y cristalería; hojalatería; repostería; fabricación de velas, barnices y substancias para la industria; arboricultura, horticultura y jardinería; ganadería, cría de aves de corral y demás animales útiles, cultivo de panales, etc.;
- b) Productos de oficios domésticos y toda clase de labores de mano, propias de las escuetas de niñas y colegios de señoritas: costura, bordados, tejidos, corte, objetos de adorno y de recreo, prendas de vestido, objetos varios para los usos industriales, artículos alimenticios, etc.;
- c) Productos de la industria en genera', aplicables á los usos escolares: telas, trajes, calzado, etc.;
- d) Materias y objetos utilizables en las casas de educación, y no comprendidos en las clasificaciones anteriores.
Art. 2.° Corresponde organizar la Exposición á las Secciones del Ministerio de Instrucción Pública, las cuales, reunidas, tendrán el carácter y funciones de Comisión central organizadora. Formarán parte de esta Comisión nueve miembros ad honorem, que nombrará el Gobierno.
Será Presidente de la Comisión el Subsecretario, jefe de la Sección 1ª del Ministerio; primer Vicepresidente, el Jefe de la Sección 2ª; segundo Vicepresidente, el Editor de la Revista de Instrucción Pública, y Secretario Tesorero, el Jefe de la Sección 3ª Los Oficiales y Escribientes de las dichas Secciones son Ayudantes de la Comisión, pero no tienen voz ni voto en las deliberaciones.
Art. 3.° La Comisión formará, dentro de los ocho días siguientes al de su instalación, un Reglamento de sus trabajos, y podrá, si lo estimare conveniente, establecer comisiones subalternas y disponer la celebración de Exposiciones parciales en las capitales de los Departamentos; todo con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. La Comisión formará un catálogo minucioso y analítico de todos los trabajos que se presenten, con expresión de los nombres de los autores; catálogo que se publicará en los periódicos oficiales. Puede establecerse el pago de ciertos derechos por la entrada á las exposiciones y por la exhibición de ciertos objetos. El producto que de ahí se obtenga se destinará á cubrir los gastos de la Exposición.
Art. 4.° Previo dictamen de la Comisión central y de las comisiones subalternas, emitido conforme al Reglamento, el Gobierno discernirá diplomas de tercera, segunda y primera clase. Habrá, además, un premio de honor para la mejor obra de cada una de las cuatro Secciones de la Exposición; premio que, en caso de competencia, se adjudicará mediante sorteo.
La calificación se hará por números, de 1 á 20, según la siguiente equivalencia:
1 á 5, mención honorífica;
6 á 10, diploma de tercera clase;
11 á 15, diploma de segunda clase;
16 á 20, diploma de primera clase.
Art. 5.° Si se presentaren obras de Religión ó de materias que tengan relación directa con la enseñanza religiosa, tales obras no serán calificadas por las Comisiones mientras no lo hayan sido, cuanto á la doctrina, por la Autoridad eclesiástica.
Art. 6,° El Gobierno adoptará para sus Establecimientos los textos premiados con excelencia en la Exposición. Adoptará también y recomendará los objetos de material escolar qué se hallaren en el mismo caso; de modo que este ramo de la industria nacional logre eficaz protección y desarrollo.
Art. 7.° Los trabajos literarios premiados no adaptables á la enseñanza se publicarán, parte en la Revista de Instrucción Pública, y parte en el Diario Oficial, según la materia sobre que versen y la forma en. que la traten, y con previo beneplácito de los autores respectivos.
Art. 8.° Los aprendices y estudiantes que alcanzaren premios en la Exposición, y que, por otra parte, reunieren las condiciones establecidas por el Decreto número 1,491 de 1901 (31 de Diciembre), serán preferidos en la adjudicación de becas y concesión de auxilios oficiales para estudios. Asimismo los maestros y profesores premiados serán preferidos en la adjudicación de escuelas y de cátedras.
Art. 9.° Se admitirán en la Exposición obras publicadas y obras inéditas.
Art. 10. Los objetos que no fueren retirados oportunamente después de la clausura de la Exposición, ingresarán al Museo pedagógico que se fundará por Decreto especial.
Art. 11. El presente será publicado en todos los periódicos oficiales del Ramo administrativo que existan en la República, y sé hará circular en hojas volantes,
Comuníquese.
Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1903.
JOSÉ MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ JOAQUÍN CASAS
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