Que establece una exposición anual de la enseñanza

Rango Decreto
Publicación 1903-05-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

CONSIDERANDO:

Que es deber primordial del Gobierno fomentar por todos, los medios posibles la educación pública, difundir la Baña instrucción entre todas las clases sociales y procurar los mayores adelantos en los métodos de enseñanza;

Que es tan importante en el punto de vista moral como en el económico, estimular las profesiones útiles y el desarrollo de la producción nacional, poniendo en relación la enseñanza con las industrias, de modo que ellas se presten recíproco auxilio,

DECRETA:

Art. 1.° Desde el día 12 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de cada año, comenzando por el presente, se verificará en la capitel de la República, bajo la dirección del Ministerio del Ramo, una Exposición nacional de la enseñanza, en la cual se exhibirán, distribuidos en Secciones, los trabajos que van á enumerarse:

PRIMERA SECCIÓN

Literatura Pedagógica

ñ) Métodos y muestrarios de caligrafía y de dibujo general preparatorio;

a') Derecho y Ciencias Políticas: Compilaciones de leyes con referencias, comentarios é índices analíticos; resúmenes y manuales de legislación para la práctica forense; estudios jurídicos, concordancias y comentarios de la Constitución nacional; tratados de Derecho Público interno; historia del Derecho Constitucional colombiano; jurisprudencia dé los tribunales colombianos; tratados de Derecho administrativo;

b') Ciencias médicas: Estudios de Patología nacional, paludismo, beriberi, fiebre amarilla, lepra, tuberculosis, etc., parasitología y bacteriología. Higiene pública y privada: construcción de acueducto, alcantarillas, hospitales, asilos, cementerios, etc. Epidemiología de las diferentes comarcas de Colombia: fiebre tifoidea, tifo, viruela, disentería, etc. Estudios sobre las aguas minerales de Colombia; análisis químicos y proyectos de explotación. Ciencias naturales médicas. Historia de la medicina colombiana;

c') Ciencias militares. Ordenanzas, manuales para la instrucción militar, táctica de infantería y caballería, estudios especiales sobre artillería, conocimiento y manejo d8 las armas, organización de parques, arsenales y astilleros, organización de colonias militares, estudios sobre fortificaciones y todo género de construcciones militares, ciencias físicas y matemáticas en relación con la milicia terrestre y de marina. Historia militar de Colombia;

d') Colecciones de periódicos y revistas nacionales científicas, literarias y artísticas.

SEGUNDA SECCIÓN

Material escolar

j ) Instrumentos para la práctica de la enseñanza de las ciencias matemáticas;

ñ) Utiles y modelos: para las clases superiores dé dibujo, pintura, escultura, arquitectura y ornamentación, trípodes, caballetes, bastidores, yesos, medallones, bronces, relieves en cartón, metal, pastas, etc.;

TERCERA SECCIÓN

Práctica pedagógica

CUARTA SECCIÓN

Enseñanza industrial y variedades

Art. 2.° Corresponde organizar la Exposición á las Secciones del Ministerio de Instrucción Pública, las cuales, reunidas, tendrán el carácter y funciones de Comisión central organizadora. Formarán parte de esta Comisión nueve miembros ad honorem, que nombrará el Gobierno.

Será Presidente de la Comisión el Subsecretario, jefe de la Sección 1ª del Ministerio; primer Vicepresidente, el Jefe de la Sección 2ª; segundo Vicepresidente, el Editor de la Revista de Instrucción Pública, y Secretario Tesorero, el Jefe de la Sección 3ª Los Oficiales y Escribientes de las dichas Secciones son Ayudantes de la Comisión, pero no tienen voz ni voto en las deliberaciones.

Art. 3.° La Comisión formará, dentro de los ocho días siguientes al de su instalación, un Reglamento de sus trabajos, y podrá, si lo estimare conveniente, establecer comisiones subalternas y disponer la celebración de Exposiciones parciales en las capitales de los Departamentos; todo con aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. La Comisión formará un catálogo minucioso y analítico de todos los trabajos que se presenten, con expresión de los nombres de los autores; catálogo que se publicará en los periódicos oficiales. Puede establecerse el pago de ciertos derechos por la entrada á las exposiciones y por la exhibición de ciertos objetos. El producto que de ahí se obtenga se destinará á cubrir los gastos de la Exposición.
Art. 4.° Previo dictamen de la Comisión central y de las comisiones subalternas, emitido conforme al Reglamento, el Gobierno discernirá diplomas de tercera, segunda y primera clase. Habrá, además, un premio de honor para la mejor obra de cada una de las cuatro Secciones de la Exposición; premio que, en caso de competencia, se adjudicará mediante sorteo.

La calificación se hará por números, de 1 á 20, según la siguiente equivalencia:

1 á 5, mención honorífica;

6 á 10, diploma de tercera clase;

11 á 15, diploma de segunda clase;

16 á 20, diploma de primera clase.

Art. 5.° Si se presentaren obras de Religión ó de materias que tengan relación directa con la enseñanza religiosa, tales obras no serán calificadas por las Comisiones mientras no lo hayan sido, cuanto á la doctrina, por la Autoridad eclesiástica.
Art. 6,° El Gobierno adoptará para sus Establecimientos los textos premiados con excelencia en la Exposición. Adoptará también y recomendará los objetos de material escolar qué se hallaren en el mismo caso; de modo que este ramo de la industria nacional logre eficaz protección y desarrollo.
Art. 7.° Los trabajos literarios premiados no adaptables á la enseñanza se publicarán, parte en la Revista de Instrucción Pública, y parte en el Diario Oficial, según la materia sobre que versen y la forma en. que la traten, y con previo beneplácito de los autores respectivos.
Art. 8.° Los aprendices y estudiantes que alcanzaren premios en la Exposición, y que, por otra parte, reunieren las condiciones establecidas por el Decreto número 1,491 de 1901 (31 de Diciembre), serán preferidos en la adjudicación de becas y concesión de auxilios oficiales para estudios. Asimismo los maestros y profesores premiados serán preferidos en la adjudicación de escuelas y de cátedras.
Art. 9.° Se admitirán en la Exposición obras publicadas y obras inéditas.
Art. 10. Los objetos que no fueren retirados oportunamente después de la clausura de la Exposición, ingresarán al Museo pedagógico que se fundará por Decreto especial.
Art. 11. El presente será publicado en todos los periódicos oficiales del Ramo administrativo que existan en la República, y sé hará circular en hojas volantes,

Comuníquese.

Dado en Bogotá, á 11 de Mayo de 1903.

JOSÉ MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Instrucción Pública,

JOSÉ JOAQUÍN CASAS

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