Por la cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de Gastos del bienio de 1903 a 1904, imputable al Departamento de Hacienda
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros ha resuelto la apertura del crédito extraordinario de que se tratará en seguida, atendiendo el concepto favorable emitido en el particular por el Consejo de Estado, y á que por el Ministerio de Hacienda se dio cumplimiento á lo prevenido en el artículo 1.° de la Ley 19 de 1894,
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicio de 1908 y 1904.
CAPITULO 33
Gastos varios
| Art. 237 B. Para atender al pago de la impresión y encuadernación de la Memoria del Ministerio de Hacienda al Congreso nacional | $3,000 |
|---|---|
| Suma | $3,000 |
Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 21 de Junio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho del Tesoro,
ALFREDO VASQUEZ COBO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.