Por el cual se reglamenta el servicio de las oficinas que componen el Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo 1.° Las oficinas que componen el Ministerio de Guerra tendrán á su cargo el conocimiento y despacho de los asuntos que a continuación se señalan:
Subsecretaría.
Organo de comunicación directa con el Ejército;
Recibo y distribución de toda la correspondencia que éntre al Ministerio; Licencias y aceptación de renuncias; Expedición de decretos y resoluciones de carácter general;
Posesión de empleados;
Correspondencia telegráfica;
Ordenes generales del Ejército;
Movilización de la fuerza pública y acantonamiento de ésta;
Expedición de pasaportes;
Escuelas Militar y Naval;
Alta y baja de tropa;
Instrucciones á los Jefes Superiores del Ejército y á los comisionados especiales del mismo;
Revisión de caen tas;
Partes del Ejército, Gendarmería y Policía Nacionales;
Autenticación de firmas.
Sección primera.
Administración de justicia en el Ramo de Guerra en lo relativo á los fallos dictados por los Consejos de guerra de Oficiales generales, para que el Presidente de la República ejerza la atribución que le confiere la ley en estos casos;
Estudio de las resoluciones que dicten los Gobernadores de los Departamentos el Comisario Judicial de la Policía Nacional, sobre imposición de penas por infracción á la Ley de Alta Policía Nacional, ya sea confirmando, ó reformando, ó revocado tales resoluciones. A dicho Comisario enviarán directamente los Gobernadores las resoluciones citadas;
Todo lo relativo á Colonias militares y penales, á las Intendencias y á la Jefatura civil y militar del Meta, con su correspondiente estadística;
Correspondencia con la Gendarmería y Policía Nacionales;
Resolución de consultas sobre interpretación de leyes, decretos y resoluciones sobre doctrina en asuntos del Ramo de Guerra;
Elaboración de informes y correspondencia con las Cámaras legislativas, ó en defecto de éstas, con 1a Asamblea Nacional;
Objeciones que haya de hacer el Gobierno a los proyectos de leyes enviados para su sanción;
Proyectos de leyes en el Ramo de Guerra;
Acopio de material para la Memoria de Guerra;
Expedición de copias y certificaciones relacionadas con el archivo del Ministerio de Guerra.
Sección segunda.
Celebración de contratos sobre suministro de armamento de infantería y artillería, vestuario, equipo, menaje, caballerías, instrumentos quirúrgicos, medicinas y demás elementos para la subsistencia y movilización del Ejército, Gendarmería y Policía Nacionales, hospitales y ambulancias de los mismos;
Adquisición de útiles de escritorio para las oficinas del Ministerio y del Estado Mayor general del Ejército;
Contratos sobre consecución de cuarteles y reparación de éstos;
Distribución de caballerías y demás elementos de guerra;
Contratos sobre reparación de elementos de infantería y artillería;
Contratos sobre impresiones oficiales y empastes;
Cuenta de alta y baja del material del Ejército, Policía y Gendarmería;
Cuentas de los Parques nacionales, fianzas y contabilidad de los mismos;
Resoluciones sobre suministros de elementos de guerra, arrendamientos, fletes y expropiaciones.
Examen, aprobación y registro de cuentas de cobro;
Supervigilancia de parques, almacenes y talleres.
Sección tercera.
Examen y liquidación de los presupuestos mensuales y anuales;
Relación semanal de giros;
Liquidación de créditos;
Ordenación y gastos definitivos y por anticipación;
Ordenes de pago;
Liquidación de pasaportes;
Legalización de gastos hechos por oficinas dependientes del Ministerio;
Cuenta y razón de remesas;
Reclamaciones por haberes y auxilios atrasados;
Embargos judiciales;
Contabilidad general del Ejército, de la Policía, de la Gendarmería, Escuela Militar, Escuela Naval, Marina de guerra y Colonias militares;
Aceptación de fianzas á los padres ó acudientes de alumnos de las Escuelas Militar y Naval y las demás que sean necesarias;
Revista de Comisario y autorización de las listas de revista correspondientes;
Exámenes y sustanciación de todo negocio referente al ramo de contabilidad;
En general, todo lo que se relaciona con la ordenación de gastos por personal y material de las entidades que componen el Ramo de guerra.
Estado Mayor general del Ejército. Mesa central.
El Jefe de Estado Mayor general es el Jefe nato de las mesas que constituyen tal institución y órgano de comunicación con el Ministerio de Guerra.
También le estén subordinadas la Auditoría de guerra, la Fiscalía, el Archivo del Ejército y la Comandancia general del Ejército de reserva;
Justicia militar en todo lo concerniente á Consejos de guerra y en cuanto se relaciona con despachos, exhortos y de más asuntos procedentes de los Juzgados ordinarios;
Organización y mando del Ejército de reserva;
Proyectos sobre organización del Ejército activo;
Proyectos sobre movilización de fuerzas;
Proyectos sobre instrucción civil del Ejército;
Cuadros de conducta de Jefes y Oficiales;
Escalafón del Ejército;
Despachos militares:
Hojas deservicio;
Expedición de títulos ó células de Montepío Militar.
Segunda mesa (Sección técnica).
Estudio de los programas sobre la Instrucción del Ejército presentados por la Misión militar chilena;
Historia militar y geografía del país;
Cartas geográficas;
Fortificaciones;
Estudio de los Ejércitos de los países vecinos y de la geografía de éstos;
División militar del país;
Proyectos sobre técnica de infantería y de artillería;
Todo lo relacionado con la táctica del Ejército.
Tercera mesa (Estadística).
Situación numérica del personal y material del Ejército;
Contabilidad y presupuestos;
Movimiento da personal y material, bajas, hospitalidades, deserciones y todo lo relativo á la estadística;
Ejército de reserva;
Dirección y mando del Ejército de reserva, con dependencia del Estado Mayor;
Cuadro de Jefes y Oficiales en disponibilidad;
Situación de personal y material del Ejército de reserva;
Situación de personal y material de los Cuerpos de Gendarmería y Policía Nacionales;
Copia de órdenes generales para remitirlas por la Subsecretaría.
Artículo 2.° El Ministro de Guerra, de acuerdo con el presente Decreto, distribuirá el trabajo que corresponda á cada oficina entre los empleados que á ella pertenezcan
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1908
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- v. CALDERON R.
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