Por el cual se hacen extensivas a la vía nacional del Noroeste, las disposiciones sobre tráfico de la Carretera Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la solicitud dirigida al Ministro del ramo, por la Junta Administradora de la vía nacional del Noroeste, con fecha 8 del mes en curso, solicitud que dice:
"Debido al constante aumento de tráfico de la carretera del Noroeste, y a irregularidades que con alguna frecuencia se presentan en la vía en lo relativo al tráfico de carros y automóviles, la Junta se permite solicitar de ese Despacho, haga extensivo el Decreto número 223, de fecha 31 de enero del presente año, sobre reglamentación del tráfico de vehículos de ruedas en la Carretera Central del Norte, Decreto que le ha parecido a la Junta muy conveniente implantar en esta carretera, con el fin de corregir las irregularidades anteriormente dichas…",
decreta:
Artículo único. Hácense extensivas a la vía nacional del Noroeste-sección del Puente del Común a Chiquinquirá,-las disposiciones del Decreto número 223, de 31 de enero de 1920, "sobre reglamentación del tráfico de vehículos de ruedas en la Carretera Central del Norte (secciones de Cundinamarca y Boyacá)."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario del Despacho, debidamente autorizado, Jorge DE LA CRUZ.
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