Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1927-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el señor Ministro de Guerra en oficio número 2634, de fecha 16 de febrero último, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de los siguientes créditos extraordinarios, cuyos expedientes formó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 3 4 de 1923:

1° Para construcción y reparación de cuarteles por $ 669,500
2° Para pago del personal y material de la Escuela Militar, de Cadetes, por 111,391 35
3° Para pago de los sueldos y material de la Escuela de Aviación militar, por 105,000
4° Pago del personal y material de la Escuela Superior de Guerra, por 46,356 60
5° Para paso del personal y material de la Escuela de Suboficiales, por 38,954 40

Que tales expedientes fueron pasados en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien los envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual lo dio favorable, respecto al primero, y se abstuvo de dictaminar sobre los cuatro restantes, por hallarlos, dentro del alcance de la Ley 51 de 1925, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 18 del presente, aprobó, la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del crédito de conformidad, con el informe,

decreta:

Artículo 1° Abrese, al Presupuesto de gastos, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma, de novecientos treinta y cinco mil cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 935,059 - 75), que llevará la siguiente, imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 36

Ejército de la República - Personal.

Artículo 388. Para completo pago del personal, de la Escuela Superior de Guerra, de conformidad con

el Decreto número 141 de 1927,y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926 $ 11,996 60

Material, y gastos varios.

Para material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra, así:

Artículo 388 A. Para pago, de clases de Profesores civiles y primas de Profesores militares 1,800
Artículo 388 B. Para forrajes, atalaje, veterinaria, etc. 6,000
Artículo 388 C. Para mobiliario 1,000
Articulo 388 D. Para, útiles de escritorio 1,200
Artículo 388 E. Para material de enseñanza 6,000
Artículo. 388 F. Para material de campaña 1,200
Artículo 388 G Para Casino de Oficiales 1,500
Artículo 388 H Para viajes de instrucción 5,000
Artículo 388 I Para alimentación de treinta individuos de tropa, a $ 12 cada uno 4,320
Artículo 388 J. Para reparaciones del edificio 1,500
Artículo 388 K. Para botica e higiene 1,000
Artículo 388 L. Para auxilio de estudios de diez y seis Oficiales, a $ 20 cada uno 3,840

CAPITULO 38

Material del Ejército.

Artículo 415. Para la terminación del cuartel de Infantería en Popayán 8,000
Artículo 416. Para la terminación del cuartel de Infantería en Cali 20,000
Artículo 417 A. Para la adquisición del terreno para el cuartel de Infantería en Barranquilla 50,000
Articulo 417 B. Para la construcción del cuartel de Caballería en Bogotá 50,000
Pasan $ 174,356 60
Vienen $ 174,356 60
Artículo 417 C. Para la construcción del cuartel de Artillería en Bogotá 40,000

Artículo 417 D. Para el de Infantería en Medellín, así:

Parágrafo 1° Para adquisición del terreno $ 40,000
Parágrafo 2° Para la construcción 70,000
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Artículo 417 E. Para la construcción del cuartel de Infantería en Bucaramanga $ 50,000
Artículo 417 F. Para la reparación del cuartel de Infantería en Ciénaga 20,000
Artículo 417 G. Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Palmira 45,000
Artículo 417 H. Para la construcción del cuartel de Infantería en Manizales 50,000
Artículo. 417 I Para la construcción del cuartel de Infantería en Santa Marta 50,000
Artículo 417 J Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Buenaventura 25,000
Artículo 417 K. Para adquisición del terreno, para el cuartel de Caballería en Pasto 44,000
Artículo 417 L. Para adquisición del terreno para el cuartel de Caballería en Neiva 30,000
Artículo 417 Ll. Para adquisición del terreno y edificios, existentes para el cuartel de Infantería en Cúcuta 68,000
Artículo 417 M. Para construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Facatativá 30,000
Artículo 417 N. Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros e Ingenieros en Flandes 20,000
Artículo 417 Ñ. Para la terminación del cuartel de Infantería en Cartagena 4,000
Artículo 417 O. Para la terminación del cuartel de Infantería en Tunja 4,000
Artículo 417 P. Para la terminación del cuartel de Ingenieros en Ibagué 5,000

CAPITULO 39.

Escuela Militar - Personal - Material.

Artículo 421. Para completo pago del personal de la Escuela Militar de Cadetes, de conformidad con los Decretos números 1738 de 1925 y 31 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926 43,543 35

CAPITULO 39 A

Escuela de Suboficiales - Personal y material.

Personal.

Artículo 422 A. Para atender al pago del personal de la Escuela de Suboficiales en diez meses (marzo a diciembre), de conformidad con los Decretos números 2172 de 1926 y 13 y 347 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1936, así:
Parágrafo l° Del Mayor, Comandante, a $ 196 - 80 mensuales $ 1,968
--- ---
Parágrafo 2° Del Cápitan, Comandante de la Compañía a $ 179 - 20 mensuales 1,792
Parágrafo 3° De cuatro Tenientes Instructores, a 128 mensuales cada uno 5,10
Parágrafo 4°. Del Sargento primero, a $ 67 - 50 mensuales 675
Parágrafo 5° Del Cortador tercero, a $ 108 mensuales 1,080
Pasan $ 10.635
Vienen. $ 10,635
Parágrafo 6° Del Escribiente, primero, a $ 67 - 50 mensuales 675
Parágrafo 7° Del Enfermero a $ 40 - 50 mensuales 405
Parágrafo 8° De seis Asistentes, a $ 20 mensuales cada uno 1,200
Parágrafo 9° Del Ranchero primero, a $ 33 - 75 mensuales 337,50
Parágrafo 10 Del Sastre primero, a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 11. Del Zapatero primero, a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 12. Del Armero, primero a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 13. Del Talabartero primero a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 14. Del Carpintero primero a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 15. Del Peluquero primero a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 16. Del Ecónomo, a $ 40 - 50 mensuales 405
Parágrafo 17 Del Mayordomo, a $ 40 - 50 mensuales 405
Parágrafo 18. De dos Rancheros, segundos, a $ 20 mensuales cada uno 400
Parágrafo 19. De un Herrero primero, a $ 47 - 25 mensuales 472 50
Parágrafo 20. De dos Palafreneros, a $ 20 mensuales cada uno 400

Material.

Artículo 422 B. Para muebles y útiles 2.493
Artículo 4.22 C. Para elementos de instrucción de tiro y sport 911
Artículo 422 D. Para elementos de sanidad y aseo 1.061
Artículo 422 E. Para elementos de dormitorio 945
Artículo 422 F. Para útiles de comedor y cocina 412 40
Articulo 422 G. Para útiles de escritorio y de enseñanza 901 80
Artículo 422 H. Para útiles de aseo de armamento y alumbrado 123
Artículo 422 I. Para vestuario y equipo 8,747 40
Artículo 422 J. Para monturas, equipos de instrucción de topografía y varios 1,321 80
Artículo 422 K. Para alimentación de veintidós empleados de administración, a, $12 mensuales cada uno 3,168

CAPITULO 41

Gastos varios.

Artículo 435. Para completo pago del personal de la Escuela Militar de Aviación, de conformidad con los Decretos números 2171 de 1926 y 30 y 143 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926. 12,405 40

Adquisiciones.

Artículo 435 A. Para compra de tres aviones de entrenamientos 50,000
Artículo. 435 B. Para compra de tanques para depósito de gasolina 7,500
Artículo 435 C. Para la construcción de hangares, en Mariquita 14,000
Total del crédito $ 935,059 75
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 935.059 75 al Presupuesto, de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO

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