Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, con destino al Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el señor Ministro de Guerra en oficio número 2634, de fecha 16 de febrero último, solicitó del honorable Consejo de Ministros la apertura de los siguientes créditos extraordinarios, cuyos expedientes formó de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 3 4 de 1923:
| 1° Para construcción y reparación de cuarteles por | $ 669,500 |
|---|---|
| 2° Para pago del personal y material de la Escuela Militar, de Cadetes, por | 111,391 35 |
| 3° Para pago de los sueldos y material de la Escuela de Aviación militar, por | 105,000 |
| 4° Pago del personal y material de la Escuela Superior de Guerra, por | 46,356 60 |
| 5° Para paso del personal y material de la Escuela de Suboficiales, por | 38,954 40 |
Que tales expedientes fueron pasados en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien los envió al Consejo de Estado para que emitiera concepto, el cual lo dio favorable, respecto al primero, y se abstuvo de dictaminar sobre los cuatro restantes, por hallarlos, dentro del alcance de la Ley 51 de 1925, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 18 del presente, aprobó, la proposición con que termina el informe del Ministro sustanciador, y autorizó en consecuencia, la apertura del crédito de conformidad, con el informe,
decreta:
Artículo 1° Abrese, al Presupuesto de gastos, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito extraordinario por la suma, de novecientos treinta y cinco mil cincuenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($ 935,059 - 75), que llevará la siguiente, imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 36
Ejército de la República - Personal.
Artículo 388. Para completo pago del personal, de la Escuela Superior de Guerra, de conformidad con
| el Decreto número 141 de 1927,y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926 | $ 11,996 60 |
|---|---|
Material, y gastos varios.
Para material y gastos varios de la Escuela Superior de Guerra, así:
| Artículo 388 A. Para pago, de clases de Profesores civiles y primas de Profesores militares | 1,800 |
|---|---|
| Artículo 388 B. Para forrajes, atalaje, veterinaria, etc. | 6,000 |
| Artículo 388 C. Para mobiliario | 1,000 |
| Articulo 388 D. Para, útiles de escritorio | 1,200 |
| Artículo 388 E. Para material de enseñanza | 6,000 |
| Artículo. 388 F. Para material de campaña | 1,200 |
| Artículo 388 G Para Casino de Oficiales | 1,500 |
| Artículo 388 H Para viajes de instrucción | 5,000 |
| Artículo 388 I Para alimentación de treinta individuos de tropa, a $ 12 cada uno | 4,320 |
| Artículo 388 J. Para reparaciones del edificio | 1,500 |
| Artículo 388 K. Para botica e higiene | 1,000 |
| Artículo 388 L. Para auxilio de estudios de diez y seis Oficiales, a $ 20 cada uno | 3,840 |
CAPITULO 38
Material del Ejército.
| Artículo 415. Para la terminación del cuartel de Infantería en Popayán | 8,000 |
|---|---|
| Artículo 416. Para la terminación del cuartel de Infantería en Cali | 20,000 |
| Artículo 417 A. Para la adquisición del terreno para el cuartel de Infantería en Barranquilla | 50,000 |
| Articulo 417 B. Para la construcción del cuartel de Caballería en Bogotá | 50,000 |
| Pasan | $ 174,356 60 |
| Vienen | $ 174,356 60 |
| Artículo 417 C. Para la construcción del cuartel de Artillería en Bogotá | 40,000 |
Artículo 417 D. Para el de Infantería en Medellín, así:
| Parágrafo 1° Para adquisición del terreno | $ 40,000 |
|---|---|
| Parágrafo 2° Para la construcción | 70,000 |
| --- | --- |
| Artículo 417 E. Para la construcción del cuartel de Infantería en Bucaramanga | $ 50,000 |
| Artículo 417 F. Para la reparación del cuartel de Infantería en Ciénaga | 20,000 |
| Artículo 417 G. Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Palmira | 45,000 |
| Artículo 417 H. Para la construcción del cuartel de Infantería en Manizales | 50,000 |
| Artículo. 417 I Para la construcción del cuartel de Infantería en Santa Marta | 50,000 |
| Artículo 417 J Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Buenaventura | 25,000 |
| Artículo 417 K. Para adquisición del terreno, para el cuartel de Caballería en Pasto | 44,000 |
| Artículo 417 L. Para adquisición del terreno para el cuartel de Caballería en Neiva | 30,000 |
| Artículo 417 Ll. Para adquisición del terreno y edificios, existentes para el cuartel de Infantería en Cúcuta | 68,000 |
| Artículo 417 M. Para construcción del cuartel de Ferrocarrileros en Facatativá | 30,000 |
| Artículo 417 N. Para la construcción del cuartel de Ferrocarrileros e Ingenieros en Flandes | 20,000 |
| Artículo 417 Ñ. Para la terminación del cuartel de Infantería en Cartagena | 4,000 |
| Artículo 417 O. Para la terminación del cuartel de Infantería en Tunja | 4,000 |
| Artículo 417 P. Para la terminación del cuartel de Ingenieros en Ibagué | 5,000 |
CAPITULO 39.
Escuela Militar - Personal - Material.
| Artículo 421. Para completo pago del personal de la Escuela Militar de Cadetes, de conformidad con los Decretos números 1738 de 1925 y 31 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926 | 43,543 35 |
|---|---|
CAPITULO 39 A
Escuela de Suboficiales - Personal y material.
Personal.
| Artículo 422 A. Para atender al pago del personal de la Escuela de Suboficiales en diez meses (marzo a diciembre), de conformidad con los Decretos números 2172 de 1926 y 13 y 347 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1936, así: | |
|---|---|
| Parágrafo l° Del Mayor, Comandante, a $ 196 - 80 mensuales | $ 1,968 |
| --- | --- |
| Parágrafo 2° Del Cápitan, Comandante de la Compañía a $ 179 - 20 mensuales | 1,792 |
| Parágrafo 3° De cuatro Tenientes Instructores, a 128 mensuales cada uno | 5,10 |
| Parágrafo 4°. Del Sargento primero, a $ 67 - 50 mensuales | 675 |
| Parágrafo 5° Del Cortador tercero, a $ 108 mensuales | 1,080 |
| Pasan | $ 10.635 |
| Vienen. | $ 10,635 |
| Parágrafo 6° Del Escribiente, primero, a $ 67 - 50 mensuales | 675 |
| Parágrafo 7° Del Enfermero a $ 40 - 50 mensuales | 405 |
| Parágrafo 8° De seis Asistentes, a $ 20 mensuales cada uno | 1,200 |
| Parágrafo 9° Del Ranchero primero, a $ 33 - 75 mensuales | 337,50 |
| Parágrafo 10 Del Sastre primero, a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 11. Del Zapatero primero, a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 12. Del Armero, primero a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 13. Del Talabartero primero a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 14. Del Carpintero primero a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 15. Del Peluquero primero a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 16. Del Ecónomo, a $ 40 - 50 mensuales | 405 |
| Parágrafo 17 Del Mayordomo, a $ 40 - 50 mensuales | 405 |
| Parágrafo 18. De dos Rancheros, segundos, a $ 20 mensuales cada uno | 400 |
| Parágrafo 19. De un Herrero primero, a $ 47 - 25 mensuales | 472 50 |
| Parágrafo 20. De dos Palafreneros, a $ 20 mensuales cada uno | 400 |
Material.
| Artículo 422 B. Para muebles y útiles | 2.493 |
|---|---|
| Artículo 4.22 C. Para elementos de instrucción de tiro y sport | 911 |
| Artículo 422 D. Para elementos de sanidad y aseo | 1.061 |
| Artículo 422 E. Para elementos de dormitorio | 945 |
| Artículo 422 F. Para útiles de comedor y cocina | 412 40 |
| Articulo 422 G. Para útiles de escritorio y de enseñanza | 901 80 |
| Artículo 422 H. Para útiles de aseo de armamento y alumbrado | 123 |
| Artículo 422 I. Para vestuario y equipo | 8,747 40 |
| Artículo 422 J. Para monturas, equipos de instrucción de topografía y varios | 1,321 80 |
| Artículo 422 K. Para alimentación de veintidós empleados de administración, a, $12 mensuales cada uno | 3,168 |
CAPITULO 41
Gastos varios.
| Artículo 435. Para completo pago del personal de la Escuela Militar de Aviación, de conformidad con los Decretos números 2171 de 1926 y 30 y 143 de 1927, y los aumentos de las Leyes 75 de 1925 y 66 de 1926. | 12,405 40 |
|---|---|
Adquisiciones.
| Artículo 435 A. Para compra de tres aviones de entrenamientos | 50,000 |
|---|---|
| Artículo. 435 B. Para compra de tanques para depósito de gasolina | 7,500 |
| Artículo 435 C. Para la construcción de hangares, en Mariquita | 14,000 |
| Total del crédito | $ 935,059 75 |
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de $ 935.059 75 al Presupuesto, de gastos de la vigencia fiscal en curso.
Artículo 3° En oportunidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923, se solicitará del Congreso la legalización de este crédito.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Salvador FRANCO
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