por el cual se hace aclaración al marcado con el número 356 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1938-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la asignación fijada por la Ley 3ª de 1937 para los Cabos primeros, es de $ 40;

Que el Decreto-ley 346 del presenle año al determinar las dotaciones de enfermeros de ganado dispuso que este cargo fuese servido por Cabos primeros;

Que el Decreto-ley citado, orgánico de las Brigadas 1ª, 2ª, 3ª y 4ª, al tratar de los grupos de artileria en la tropa de la Plana Mayor incluyó un Cabo 2° enfermero de ganado con la asignación de $ 40, de lo que se deduce un error de. mecanografía,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase la citada disposición en el sentido de que el Suboficial que con la denominación de Cabo 2° enfermero de ganado aparece en la Tropa de la Plana Mayor de los grupos de artillería, es un Cabo 1° enfermero de ganado con la asignación de $ 40 y no un Cabo 2° como por error se dijo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto PUMAREJO

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