por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la cuenta especial de cambios de que trata el numeral 5° del artículo 2° de la Ley 167 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1940-04-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 54 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la cuenta especial de cambios que figura en los libros del Banco de la República, y de que tratan el ordinal 5º del artículo 2º de la Ley 167 de 1938, y la cláusula 3ª del contrato de 23 de noviembre de 1938, celebrado entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, podrá invertirse en bonos de deuda pública nacional, departamental o municipal.
Artículo 2º Las inversiones de que trata el artículo anterior se efectuarán por la Junta Directiva del Banco de la Republica, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3º En los términos del presente Decreto, el Gobierno acordará con el Banco de la República la modificación del citado contrato de 23 de noviembre de 1938.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1940

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO

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