Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso
por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 21 de marzo en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6073, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo l° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 85:
| Del artículo 1094. Para estudio y trazado de. carreteras nacionales, | ||||
|---|---|---|---|---|
| cuya distribución hará el Gobierno, incluyendo la carretera | ||||
| Caldas-Bolombolo | $ | 10.000.00 | ||
| Del artículo 1097. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata | 30.000.00 | |||
| Capítulo 88: | ||||
| Del artículo 1165, Para conservación y reparaciones de edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República. | ||||
| Del artículo 1165, Para conservación y reparaciones de edificios en servicio oficial, fuera de la capital de la República. | 8.500.00 | |||
| Capítulo 85: | ||||
| Al artículo 1103-A. Para el carreteable de Puerto López a San | ||||
| Pedro de Arimena. | 10.000.00 | |||
| Capítulo 89: | ||||
| Al artículo 1178. Para terminar la construcción del Edificio | ||||
| Nacional de Popayán | 38.500.00 | |||
| Sumas iguales | $ | 48.500.00 | 48.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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