Por el cual se adiciona el 1813 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1° De las comisiones de que trata el artículo primero del Decreto extraordinario 1813 de 1953 podrán formar parte funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público.
Artículo 2° Los miembros de tales comisiones no adquieren la calidad de empleados públicos, ni los funcionarios designados para integrarlas disfrutarán de remuneración especial por este concepto.

Las labores ordinarias de los Magistrados que hagan parte de ellas quedarán limitadas a la simple discusión de los proyectos que deben suscribir como miembros de la respectiva corporación.

Artículo 3° Autorízase al Gobierno para designar Magistrados auxiliares de los que entren a formar parte de las comisiones para suplir la deficiencia del servicio a que dé lugar el cumplimiento del último inciso del artículo anterior.

Estos auxiliare devengarán una asignación mensual equivalente a las tres cuartas parte del sueldo del Magistrado principal.

Artículo 4° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al Decreto 1813 de 1952, y al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro De Hacienda y Crédito Público, encargado, del Ministerio de Fomento,

Antonio Alvares Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro de Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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