Por el cual se crea Prima Técnica al cargo de Viceministro de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 21, y
considerando:
Que el artículo 7° del Decreto 2285 de 1968, estableció una Prima Técnica para los cargos de especial responsabilidad o superior especialización técnica destinada a mantener personal altamente calificado;
Que de conformidad con el artículo 120, ordinal 21 de la Carta, corresponde al Presidente de la República como suprema Autoridad Administrativa, crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y los subalternos del Ministerio Público y señalar sus funciones especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos, y
Que dentro de la competencia del Presidente de la República para crear cargos y fijar sus emolumentos, está comprendida la de determinar qué cargos pueden tener Prima Técnica conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 7° del Decreto 2285 de 1968,
decreta:
Artículo 1°. Créase Prima Técnica para el cargo de Viceministro de Obras Públicas categoría 28.
El funcionario que desempeña el cargo a que se refiere este artículo, podrá elegir entre los gastos de representación y el derecho a la Prima Técnica. En ningún caso podrá disfrutar simultáneamente de estas dos asignaciones.
Artículo 2°. Previo el cumplimiento de los procedimientos señalados por los Decretos 2285 de 1968 y su Decreto reglamentario 131 de 1969, el Gobierno podrá asignar la Prima Técnica que se crea en el artículo anterior al titular del cargo.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de abril de 1973.
misael pastrana borrero
Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Argelino Durán Quintero, Ministro de Obras Públicas. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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