Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1982-03-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 1 de enero de 1952, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO NUMERO 1 DE 1982

(enero 21)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que mediante la reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de las Compañías Agrícolas de Seguros y de Seguros de Vida S. A., durante el ejercicio de 1980, suscriba y pague 3.031.318 acciones de valor nominal de $ 5.00 cada una de la Compañía Agrícola de Seguros S. A. y 364.365 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una de la Compañía Agrícola de Seguros de Vida. S. A.

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiún (21) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente,

Milcíades Zuluaga Herrera.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURPAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wíesner Durán.

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