Sobre construcción de varias líneas telegráficas
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideracion que por el Congreso nacional se votó en el presente año una cantidad para atender a la prolongación de la línea telegráfica de Tunja a la capital del Departamento del Norte, del Estado de Boyacá; que la Asamblea lejislativa del Estado de Santander acordó, en sesión del 12 de octubre último, escitar al Poder Ejecutivo de la Union para que promueva la prolongación de la línea telegráfica de San José de Cúcuta hasta el Puerto Nacional, pasando por la ciudad de Ocaña, i desde
Soatá hasta Pamplona, pasando por la Villa de la Concepción, o desde Bucaramanga hasta dicha Villa; que es indispensable continuar en la via del Sur la construcción del telégrafo hasta llevarlo a Neiva; i que de varias poblaciones de Boyacá i Santander se reclama el establecimiento de la comunicación
telegráfica,
DECRETA:
Art. 1.° Empréndasela construccion de las líneas telegráficas que se pasan a espresar:
1.° De Purificación a Neiva en el Estado del Tolima.
2.° De Tunja a Santa Rosa, pasando por Paipa i Sogamoso.
3.° De San José de Cúcuta al Puerto Nacional, pasando por Galindo, la Cruz i Ocaña, bifurcada en Galindo para llevarla a Salazar, en el Estado de Santander.
4.° De Jirón a Bucaramanga en el Estado de Santander.
Art. 2.° La construcción de las espresadas líneas se verificara por contratos adjudicados en licitación pública, previa publicación por la Dirección jeneral de Correos i Telégrafos del correspondiente pliego de cargos ; entendiéndose que la adjudicación no queda hecha definitivamente ni puede surtir efectos de ninguna clase, miéntras no obtenga la aprobación del Poder Ejecutivo.
Art. 3.° La línea de que trata el número 4.° podrá construirse por administración si así lo creyere mas conveniente el Gobierno.
Art. 4.° Ninguna línea será contratada sino cuando el crédito disponible sea suficiente para pagarla.
Art. 5.° Se tendrán como créditos disponibles:
1.° El sobrante de los $ 85,000 votados en el Presupuesto de Gastos del presente año para construcción de nuevas líneas, después de pagados los contratos sobre las que se hallan en construcción i el establecimiento ya decretado de la de Cartago a Manízales;
2.° El crédito total de $ 5.000 votado para la construcción de la línea de Tunja a la capital del Departamento del Norte en el Estado de Boyacá; i
3.° Diez i seis mil pesos que se tomarán, en el caso de insuficiencia de los espresados, del crédito de $ 50,000 votado para el enlace de las líneas telegráficas en via de construcción en los Estados de Bolívar i Magdalena con las que se hallan en actual servicio, comunicando las capitales de los Estados de Antioquia i Santander con la de la Union.
Dado en Bogotá, a 24 de diciembre de 1874.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina
R. Santodomingo Vila
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