Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1908

Rango Decreto
Publicación 1909-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1908.

El Presidente de la República, de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones respectivas :

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de Política Interior.

CAPITULO 6.º

Material de varias Oficinas:

CAPITULO 8.º

Gastos varios.

Beneficencia y Salubridad

Departamento de Correos y Telégrafos.

CAPITULO 10

Gastos Generales.

CAPITULO 11

Gastos de vigencias anteriores.

Departamento de Justicia.

CAPITULO 18

Intendencias.

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO.

Departamento de Hacienda.

CAPÍTULO 28

Aduanas-Personal.

CAPITULO 30

Salinas Personal.

CAPITULO 31

Salinas-Material.

CAPITULO 33

Administración de Hacienda Nacional.

Material.

CAPITULO 34.

Gastos Varios

Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Departamento de Política Interior.

CAPITULO 5.º

Sindicaturas de Lazaretos.

Artículo 22. Sueldos fijos y eventuales de los Síndicos Departamentales de los Lazaretos y del Síndico del Distrito Capital, en el año, así:

CAPITULO 7.º

Administración de Lazaretos.

Departamento de Correos y Telégrafos.

CAPITULO 10

Gastos generales.

Departamento de Justicia.

CAPITULO 19

Gastos varios de Justicia.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Departamento de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 22

Material.

CAPITULO 23

Servicio Diplomático.

CAPITULO 24

Servicio Consular.

CAPITULO 25

Gastos varios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

Departamento de Hacienda.

CAPITULO 28

Aduanas-Personal.

CAPITULO 29

Aduanas-Material.

CAPITULO 34

Gastos varios.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA

Departamento de Instrucción Pública.

CAPITULO 73

Gastos varios.

MINISTERIO DE GUERRA

Departamento de Guerra.

CAPITULO 52

Ejército de la República-Personal.

CAPITULO 53

Ejercito de la República.

Material.

CAPITULO 55

Hospital Militar Central.

Personal y material.

CAPITULO 56

Policía Nacional.

Personal y material.

CAPITULO 57

Gendarmería Nacional.

Personal y material.

CAPITULO 58

Gastos varios.

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

justiniano CAÑON

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.