Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1908
por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1908.
El Presidente de la República, de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Trasládanse en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones respectivas :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de Política Interior.
CAPITULO 6.º
Material de varias Oficinas:
CAPITULO 8.º
Gastos varios.
Beneficencia y Salubridad
Departamento de Correos y Telégrafos.
CAPITULO 10
Gastos Generales.
CAPITULO 11
Gastos de vigencias anteriores.
Departamento de Justicia.
CAPITULO 18
Intendencias.
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO.
Departamento de Hacienda.
CAPÍTULO 28
Aduanas-Personal.
CAPITULO 30
Salinas Personal.
CAPITULO 31
Salinas-Material.
CAPITULO 33
Administración de Hacienda Nacional.
Material.
CAPITULO 34.
Gastos Varios
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de Política Interior.
CAPITULO 5.º
Sindicaturas de Lazaretos.
Artículo 22. Sueldos fijos y eventuales de los Síndicos Departamentales de los Lazaretos y del Síndico del Distrito Capital, en el año, así:
CAPITULO 7.º
Administración de Lazaretos.
Departamento de Correos y Telégrafos.
CAPITULO 10
Gastos generales.
Departamento de Justicia.
CAPITULO 19
Gastos varios de Justicia.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Departamento de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 22
Material.
CAPITULO 23
Servicio Diplomático.
CAPITULO 24
Servicio Consular.
CAPITULO 25
Gastos varios.
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Departamento de Hacienda.
CAPITULO 28
Aduanas-Personal.
CAPITULO 29
Aduanas-Material.
CAPITULO 34
Gastos varios.
MINISTERIO DE INSTRUCCION PÚBLICA
Departamento de Instrucción Pública.
CAPITULO 73
Gastos varios.
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de Guerra.
CAPITULO 52
Ejército de la República-Personal.
CAPITULO 53
Ejercito de la República.
Material.
CAPITULO 55
Hospital Militar Central.
Personal y material.
CAPITULO 56
Policía Nacional.
Personal y material.
CAPITULO 57
Gendarmería Nacional.
Personal y material.
CAPITULO 58
Gastos varios.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
justiniano CAÑON
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