Por el cual se reforma la redacción del artículo 468 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas ha solicitado se reforme la redacción del artículo 468 del Presupuesto de gastos vigente, por cuanto la Contraloría se niega a refrendar los pedidos de libros para la Biblioteca Nacional, por no aparecer éstos allí mencionados, y que como el Presupuesto en vigencia es el mismo del año anterior, no hay razón para que la redacción sea distinta,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del artículo 468 del Presupuesto de gastos en vigencia, es la siguiente:
| Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo | $ 5,000 |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Hacienda, y Crédito Público, Salvador FRANCO.
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