Por el cual se concede un auxilio a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales

Rango Decreto
Publicación 1953-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1.° Auxiliase, por una sola vez, a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con destino a la compra de muebles, elementos de dormitorio, comedor y oficinas para el establecimiento en su nuevo local.
Artículo 2.° El Ministro de Justicia reglamentará y vigilará la inversión del auxilio de que trata el artículo anterior.
Artículo 3.° El Gobierno realizará las operaciones presupuestales que sean necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

AntonioÁlvarezRestrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

CamiloJ. CabalCabal.

El Ministro de Trabajo,

ManuelMosqueraGarcés.

El Ministro de Higiene,

AlejandroJiménezArango.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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