Por el cual se convoca el Congreso a sus sesiones ordinarias de 1879
El Presidente de las Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Convócase el Congreso para sus próximas sesiones ordinarias.
Art. 2.° La Secretaría del tesoro i Créditos nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero de 1879, teniendo al efecto en cuenta lo provenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.
Art. 3.° Los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático, de acuerdo con las disposiciones vijentes en la materia, cuando concurran a tomar asient en la respectiva Cámara, a virtud de llamamiento de ésta o del Gobierno Ejecutivo del Estado a que pertenezcan, o en caso de vacante absoluta del puesto del principal.
Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Salvador Camacho Roldan.
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