Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultados legales, y
CONSIDERANDO :
1.° Que la partida votada en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, para atender al pago del personal de la Tesorería general, ha sido agotada ;
2.° Que es preciso cubrir algunos créditos con imputación al mismo capítulo,
DECRETA :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, el siguiente crédito suplemental:
Departamento del Tesoro.
Capítulo 5.°
| Tesorería general (Personal) | $ 190 40 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 31 de Agosto de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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