Por el cual se fija la cuantía de los gastos anuales para material de la oficina del Agente fiscal del Gobierno en Europa
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en la cantidad de $ 5,500 anuales la cuantía de los diversos gastos de material que ocurran en la Oficina del Agente fiscal del Gobierno en Europa.
Por la Dirección de la Contabilidad general se liquidará dicho crédito en el Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de Mayo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,
B. SANIN CANO
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