Por la cual se concede franquicia telegráfica a la misión científica Rockefeller y al asesor técnico de la misma
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras a cada uno de los miembros de la Misión Científica Rockefeller, y al Asesor Técnico de la misma.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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