Por el cual se prorroga el término para la declaración de capital

Rango Decreto
Publicación 1935-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 8° del Decreto legislativo número 2429 de 28 de diciembre de 1934,

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el treinta (30) de abril próximo el término para presentar los informes o declaraciones de capital, para los efectos del impuesto de cuota militar.

En los casos excepcionales en que, por circunstancias justificadas, no sea suficiente el término señalado para rendir los informes a que se refiere este artículo, los Administradores Principales de Hacienda Nacional podrán prorrogarlo hasta por tres (3) meses.

Artículo 2° A toda persona natural o jurídica sujeta al impuesto denominado cuota militar que dejare de presentar el informe requerido por el artículo 3° del Decreto 186 de 1935 en la forma y términos legales, se le impondrá un recargo del veinticinco por ciento (25 por 100) sobre el impuesto liquidado.
Artículo 3° Los intereses de mora solamente se causarán vencido el término de treinta (30) días que los contribuyentes tienen para reclamar del aforo o liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 186 del año en curso.
Artículo 4° Los comprobantes que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes deben presentar los contribuyentes junto con su declaración, o con ocasión de las reclamaciones y recursos que hayan de intentar ante las autoridades del orden administrativo, no necesitarán papel sellado ni estampillas de timbre nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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