Por el cual se crean las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriquí y Charalá, y se señala el personal de las mismas

Rango Decreto
Publicación 1942-03-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de marzo del presente año, créanse las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriqui y Chórala, en los Departamentos de Boyacá y Santander, respectivamente, las cuales se considerarán de 4° categoría, según clasificación hecha por Decreto número 259 de 1939, reorgánico del ramo de Prisiones, las que tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
Cárcel Circuito Rarirairquí
1 Director, con $ 66.00
2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno 100.80
Cárcel Circuito Charalá
1 Director, con 66.00
2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno 100.80
Artículo 2° Por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se verificarán los traslados presupuéstales del caso, a fin de atender estos nuevos servicios.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.