Por el cual se crean las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriquí y Charalá, y se señala el personal de las mismas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que por medio del artículo 2° de la Ley 57 de 1940, se restableció el Juzgado de Circuito Penal de Ramiriquí con la división judicial de que trata el artículo 1° de la citada Ley;
- b) Que el artículo 5° de la Ley 144 de 1941 convirtió en promiscuo el Juzgado Civil de Circuito de la cudad de Charalá, y
- c) Que el inciso 1° del artículo 1° del Decreto legislativo número 1405 de 1934, dispone que donde haya cabecera de Circuito Penal, existirá una Cárcel costeada por la Nación, a excepción del suministro de locales que serán por cuenta de los Departamentos,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de marzo del presente año, créanse las Cárceles de Circuito Judicial de Ramiriqui y Chórala, en los Departamentos de Boyacá y Santander, respectivamente, las cuales se considerarán de 4° categoría, según clasificación hecha por Decreto número 259 de 1939, reorgánico del ramo de Prisiones, las que tendrán el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación:
| Cárcel Circuito Rarirairquí | ||
|---|---|---|
| 1 Director, con | $ | 66.00 |
| 2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno | 100.80 | |
| Cárcel Circuito Charalá | ||
| 1 Director, con | 66.00 | |
| 2 Guardianes, a $ 50.40 cada uno | 100.80 |
Artículo 2° Por la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se verificarán los traslados presupuéstales del caso, a fin de atender estos nuevos servicios.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
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