Por el cual se crea un cargo en la Inspección de Petróleos de Barranquilla y se fijan las asignaciones del personal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1) Que el Gobierno Nacional tiene celebrado con la Tropical Oil Company un contrato sobre el establecimiento de una Estación de Abasto de Combustible en el puerto de Barranquilla;
2) Que según lo dispuesto en la cláusula décima novena del contrato, el contratista debe pagar al Gobierno Nacional por el permiso y derechos que le concede, un centavo por cada barril de combustible, cuando la venta sea superior a 10.000 barriles; al Terminal Marítimo, dos centavos y medio de dólar por cada barril de combustible que venda a los buques marítimos, y por de Bocas de ceniza, tarifas variables según los productos que venda para, servicio marítimo;
3) Que actualmente el Gobierno sólo tiene en la Estación de Abasto de Barranquilla un inspector, creado por Decreto número 872 de 1944, que no alcanza a controlar con eficacia el movimiento de los productos de la Estación;
4) Que el Gobierno Nacional está facultado por medio de la Ley 88 de 1948 para crear nuevos cargos y fijar asignaciones, y
5) Que en el artículo del Presupuesto vigente correspondiente a sueldos del personal de la Sección Cuarta- Fiscalización y Explotación- del Ministerio de Minas y Petróleos, hay saldos suficientes para atender al pago de este nuevo servicio administrativo sin que se cause ningún desequilibrio fiscal,
DECRETA:
Artículo único. La inspección de Petróleos de Barranquilla tendrá el siguiente personal y asignaciones;
| Un Inspector Residente, con | $ | 350.00 mensuales. |
|---|---|---|
| Un Secretario Medidor, con | 270.00 mensuales. |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Alonso ARAGON QUINTERO.
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