Por el cual se dicta una disposición sobre organización electoral

Rango Decreto
Publicación 1953-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121de la Constitución,

decreta:

Artículo único. Los nombramientos del personal subalterno de las Divisiones a que se refiere el Decreto número 2864 de 19 de noviembre de 1952, los hará, a partir de la fecha del presente Decreto, el Registrador Nacional del Estado Civil, excepción hecha de los del personal técnico de dactiloscopistas y fotógrafos que continuarán nombrándose por el Gobierno, en acuerdo con la Misión Canadiense.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel De La Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura Y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Correos Y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.