por el cual se modifica el Decreto 4675 de 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, estableció: "Personería jurídica y adscripción, programa para la consolidación de la intervención económica del Estado. En desarrollo de este Programa, dótese de personería jurídica, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y adscríbase esta última y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública al que se refiere la Ley 43 de 1990, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo";
Que como consecuencia de la adscripción de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores se hace necesario modificar la Integración del Sector Administrativo de la Educación,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4675 de 2006, el cual quedará así:
"Artículo 4°. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:
| ENTIDADES ADSCRITAS |
|---|
| Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES |
| Instituto Nacional para Ciegos INCI |
| Instituto Nacional para Sordos INSOR |
| Instituto Tecnológico “Pascual Bravo” |
| Instituto Técnico Central |
| Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo |
| Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia |
| Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar |
| Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional |
| Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez |
| Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico -ITSA- |
| Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona - ISER |
| Colegio Mayor de Bolívar |
| ENTIDADES VINCULADAS |
|---|
| Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX |
| Fondo de Desarrollo de la Educación Superior -FODESEP |
| ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION SECTORIAL |
|---|
| Consejo Nacional de Educación Superior -CESU |
| Consejo Nacional de Acreditación CNA |
| Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación- CONACES |
| Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras |
| Comités Regionales de Educación Superior – CREE” |
Artículo 2º.Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4º del Decreto 4675 de 2006.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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