por el cual se organiza el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia

delegatario de funcione presidenciales en virtud del Decreto número 551 del 19 de febrero de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Sistema Administrativo del Interior

Artículo 1°. Sistema Administrativo del Interior. Organízase el Sistema Administrativo del Interior, con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares al nivel regional y que están relacionadas con las problemáticas establecidas en el artículo 5° del presenté decreto.
Artículo 2°. Definición. El Sistema Administrativo del Interior es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, programas e instituciones que prevén y promueven la coordinación y articulación de políticas regionales del sector interior al nivel nacional, con el fin de asegurar su correcta coherencia para las entidades territoriales.
Artículo 3°. Objetivo. El Sistema Administrativo del Interior articulará en el ámbito territorial, la gestión e implementación de las políticas públicas relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las problemáticas descritas en el artículo 5° del presente decreto.
Artículo 4°. Dirección y apoyo. El Sistema Administrativo del Interior será dirigido por el Presidente de la República, con el apoyo de la Comisión del Interior bajo la coordinación general del Ministerio del Interior y de Justicia. En ausencia del señor Presidente de la República, el Ministro del Interior y de Justicia presidirá la Comisión.
Artículo 5°. Alcance. El Sistema Administrativo del Interior tendrá un alcance integral sobre las siguientes problemáticas en el ámbito territorial:

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CAPÍTULO III

Comisión del Interior

Artículo 6°. Comisión del Interior. En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, funcionará la Comisión del Interior la cual asesorará al Gobierno Nacional en la formulación, coordinación y articulación de las políticas públicas para el fortalecimiento del Sistema Administrativo del Interior en lo relacionado con las problemáticas descritas en el artículo 5° de presente decreto.

La Comisión del Interior, será el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre este, las entidades territoriales y la sociedad civil para asegurar una efectiva implementación de las políticas nacionales del sector interior en el ámbito territorial.

Artículo 7°. Composición. La Comisión del Interior estará compuesta por los siguientes miembros:

• El Presidente de la República, quien lo presidirá.

• El Ministro del Interior y de Justicia quien actuará como coordinador general del Sistema Administrativo del Interior.

• El Viceministro del Interior.

• El presidente de la Federación Nacional de Departamentos quien podrá delegar en el Director Ejecutivo.

• El presidente de la Federación Nacional de Municipios quien podrá delegar en el Director Ejecutivo.

• El Consejero Presidencial para las regiones y la competitividad.

• El Consejero Presidencial para los municipios.

El Presidente del Congreso de la República y los Presidentes de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara tendrán derecho a asistir a las reuniones de la comisión como invitados permanentes, para lo cual deberá notificárseles previamente la celebración de las mismas.

Otros Ministros y Directores de departamento Administrativo, podrán participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a evaluar.

Parágrafo 1°. El Ministro del Interior y de Justicia propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2°. La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado.

Parágrafo 3°. Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas. La Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas de la Comisión del Interior será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Viceministerio del Interior y un delegado de las entidades territoriales.

Parágrafo 4°. Coordinación Nacional de Comisiones Departamentales: La Coordinación Nacional de Comisiones Departamentales de la Comisión del Interior será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Viceministerio del Interior y el delegado de las entidades territoriales para la Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas.

Parágrafo 5°. Subcomisiones. La Comisión del Interior podrá crear subcomisiones técnicas de apoyo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 8°. Reuniones. Por convocatoria del Ministro del Interior y de Justicia, la Comisión sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año, y de manera extraordinaria con la frecuencia necesaria para el cabal cumplimiento de su agenda de trabajo.
Artículo 9°. Funciones. La Comisión del Interior ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo. Funciones del Coordinador General. El coordinador de la Comisión del Interior desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 10. Comisiones Departamentales del Interior. El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión del Interior, promoverá la creación de Comisiones Departamentales del Interior.

Las Comisiones Departamentales del Interior formarán parte del Sistema Administrativo del Interior y sus delegados serán convocados a las sesiones de la Comisión del Interior por el Ministro del Interior y de Justicia.

Artículo 11. Composición de las Comisiones Departamentales del Interior. Sin perjuicio de involucrar entidades u organismos adicionales, la composición de las Comisiones Departamentales del Interior se establecerá de la siguiente manera:

• Gobernador del departamento quien la preside.

• Alcaldes de los municipios del respectivo departamento.

• Delegados regionales de las siguientes entidades:

• Comandante de Policía Departamental.

• Comandante del Ejército de la respectiva División o Brigada con jurisdicción en el departamento.

• El personero distrital o municipal.

Artículo 12. Funciones de las Comisiones Departamentales del Interior. Las Comisiones Regionales del Interior ejercerán las siguientes funciones:
Artículo 13. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2010.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fabio Valencia Cossio.

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