Por el cual se crean unos cargos y se fijan las asignaciones correspondientes

Rango Decreto
Publicación 1953-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Designado, encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 2°. El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente providencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luis Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro de Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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