Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1962-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales; y

CONSIDERANDO:

Que la desnutrición es uno de los más graves problemas nacionales de salud, educación y económica, pues determina elevados índices de morbilidad y mortalidad en la población infantil; retarda el desarrollo físico y mental y disminuye la capacidad de aprendizaje y trabajo del pueblo.

Que para solucionar las referidas deficiencias es imperioso recibir y canalizar la ayuda que para el efecto ofrecen los organismos internacionales, lo mismo que fomentar, orientar y coordinar las actividades que desarrollan otras entidades oficiales, semioficiales o privadas del país, para el mejoramiento de la alimentación y nutrición del pueblo colombiano,

DECRETA:

Artículo primero. Los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) que hayan de cumplirse en adelante en Colombia, en desarrollo de los Convenios Básicos suscritos por e1 Gobierno de la República de Colombia con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con la Organización Mundial dé la Salud (OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ejecutarán por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, con la colaboración de otras entidades oficiales, semioficiales. o privadas que quiéran vincularse a su desarrollo.
Artículo segundo. Créase un Comité Interministerial constituido por él Jefe de la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, el Jefe de la Oficina de Planeación. Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional y el Coordinador Ejecutivo del Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo estará la orientación normativa de-los Programas integrados de Nutrición Aplicada (PINA), que hayan de llevarse a cabo dentro del territorio nacional.
Artículo tercero. Son funciones del Comité Interministerial:

Parágrafo. El Comité interministerial, citado en el artículo segundo, designará un Presidente de su seno y se reunirá-por lo menos dos veces al mes. Además dictará su propio reglamento.

Artículo cuarto. La dirección ejecutiva de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), estará a cargo del Director del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo quinto. En su carácter de Director Ejecutivo de los Programan de Nutrición Aplicada (PINA), el Director del Instituto Nación de Nutrición, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. En caso de que no haya disponible un médico de salud pública, especializado en nutrición, tal designación se hará de terna presentada por el Comité Coordinador Departamental, integrado con médicas de salud pública que se comprometan a especializarse en nutrición.

Artículo sexto. La cooperación de las entidades oficiales semioficiales o privadas que deseen vincularse a la ejecución de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) en un determinado Departamento, Intendencia o Comisaria; será acordada por medio de un contrato celebrado entre el Gobierno 'Nacional y la entidad o entidades respectivas. Estos contratos podrán ser suscritos a nombre del Gobierno Nacional, por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas.
Artículo séptimo. Una vez suscrito y ratificado el contrato o contratos de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, procederá a suscribir con los respectivos organismos internacionales el correspondiente plan de operaciones para el Programa de que se trate.
Artículo octavo. Con base en los planes de operaciones suscritos por el Gobierno, Nacional y los organismos internacionales, cada Ministerio procederá a hacer las respectivas apropiaciones presupuéstales, de acuerdo a las obligaciones contenidas en dichos planes de operaciones.
Artículo noveno. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde se haya acordado; ejecutar un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), habrá un Comité Coordinador del mismo, integrado por un representante de cada una de las entidades que contractualmente cooperan en su desarrollo. El Jefe de la Seccional de Nutrición actuará como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.
Artículo décimo. Son funciones de los Comités Coordinadores de los Programas de Nutrición Aplicada (PINA):
Artículo décimo primero. Son funciones del Secretario Ejecutivo del PINA:
Articulo décimo segundo. Los aportes monetarios de las entidades contratantes para la realización de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), formarán un Fondo de Operación que será manejado con sujeción a un reglamento administrativo que será elaborado por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas, y que se someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República.

Parágrafo. Los dineros aportados al Fondo de Operaciones estarán disponibles para los fines de este Programa, sin tener en cuenta períodos de vigencia fiscales.

Artículo decimotercero. El control fiscal de estos Programas lo ejercerá la Contraloría General de la República, por conducto de su correspondiente Auditoria Fiscal de Hacienda Nacional. De la rendición de cuentas se enviará copia a la respectiva Contraloría Departamental, con carácter de información. También se rendirán informes financieros a las entidades aportantes.
Artículo décimo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1&62.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Agricultura,

Hernán Toro Agudelo.

El Ministro de Salud Pública,

Alvaro de Angulo.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Posada.

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