Por el cual se adscribe la dirección y ejecución de los Programas Integrados de Nutríción Aplicada (PINA) al Instituto Nacional de Nutrición, se provee a su organización nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales; y
CONSIDERANDO:
Que la desnutrición es uno de los más graves problemas nacionales de salud, educación y económica, pues determina elevados índices de morbilidad y mortalidad en la población infantil; retarda el desarrollo físico y mental y disminuye la capacidad de aprendizaje y trabajo del pueblo.
Que para solucionar las referidas deficiencias es imperioso recibir y canalizar la ayuda que para el efecto ofrecen los organismos internacionales, lo mismo que fomentar, orientar y coordinar las actividades que desarrollan otras entidades oficiales, semioficiales o privadas del país, para el mejoramiento de la alimentación y nutrición del pueblo colombiano,
DECRETA:
Artículo primero. Los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) que hayan de cumplirse en adelante en Colombia, en desarrollo de los Convenios Básicos suscritos por e1 Gobierno de la República de Colombia con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), con la Organización Mundial dé la Salud (OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), se ejecutarán por el Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, con la colaboración de otras entidades oficiales, semioficiales. o privadas que quiéran vincularse a su desarrollo.
Artículo segundo. Créase un Comité Interministerial constituido por él Jefe de la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud Pública, el Jefe de la Oficina de Planeación. Coordinación y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional y el Coordinador Ejecutivo del Ministerio de Agricultura, a cuyo cargo estará la orientación normativa de-los Programas integrados de Nutrición Aplicada (PINA), que hayan de llevarse a cabo dentro del territorio nacional.
Artículo tercero. Son funciones del Comité Interministerial:
- a) Examinar las necesidades de las diferentes regiones del país, con base en los estudios presentados por el Instituto Nacional de Nutrición, a fin de establecer programas de nutrición y recomendar las correspondientes prioridades.
- b) Recomendar y coordinar los Programas Integrados de Nutrición Aplicada.
- c) Conceptuar sobre los planes de operaciones y sobre las minutas de contratos que el Gobierno Nacional deba suscribir con los organismos internacionales y locales para la ejecución de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada PINA en un lugar determinado del país.
- d) Conocer y aprobar los planes-generales sobre personal, equipo y presupuesto que demanden los Programas.
Parágrafo. El Comité interministerial, citado en el artículo segundo, designará un Presidente de su seno y se reunirá-por lo menos dos veces al mes. Además dictará su propio reglamento.
Artículo cuarto. La dirección ejecutiva de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA), estará a cargo del Director del Instituto Nacional de Nutrición.
Artículo quinto. En su carácter de Director Ejecutivo de los Programan de Nutrición Aplicada (PINA), el Director del Instituto Nación de Nutrición, tendrá las siguientes funciones:
- a) Preparar para cada Sección del país, en colaboración con los Jefes de las Secciones Técnicas de los Ministerios participantes en el Programa, y el Jefe de la Seccional de Nutrición correspondiente, y el asesoramiento técnico de los expertos de las organizaciones internacionales, los planes de operaciones de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada, en- desarrollo de los planes generales de cada Ministerio.
- b) Dirigir y coordinar los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA).
- c) Con base en los planes de operaciones, y por delegación expresa del Gobierno Nacional, celebrar contratos con otras entidades oficiales o privadas, en orden a los desarrollos específicos de los respectivos planes de operación.
- d) Asistir a las reuniones que celebre el Comité Interministerial.
- e) Designar los Secretarios Ejecutivos Regionales, siendo necesario que tales nombramientos recaigan en médicos de salud pública especializados en nutrición; propuestos por el respectivo Comité Coordinador Departamental.
Parágrafo. En caso de que no haya disponible un médico de salud pública, especializado en nutrición, tal designación se hará de terna presentada por el Comité Coordinador Departamental, integrado con médicas de salud pública que se comprometan a especializarse en nutrición.
Artículo sexto. La cooperación de las entidades oficiales semioficiales o privadas que deseen vincularse a la ejecución de los Programas Integrados de Nutrición Aplicada (PINA) en un determinado Departamento, Intendencia o Comisaria; será acordada por medio de un contrato celebrado entre el Gobierno 'Nacional y la entidad o entidades respectivas. Estos contratos podrán ser suscritos a nombre del Gobierno Nacional, por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas.
Artículo séptimo. Una vez suscrito y ratificado el contrato o contratos de que trata el artículo anterior, el Gobierno Nacional, por conducto de los Ministerios de Salud Pública, Educación Nacional y Agricultura, procederá a suscribir con los respectivos organismos internacionales el correspondiente plan de operaciones para el Programa de que se trate.
Artículo octavo. Con base en los planes de operaciones suscritos por el Gobierno, Nacional y los organismos internacionales, cada Ministerio procederá a hacer las respectivas apropiaciones presupuéstales, de acuerdo a las obligaciones contenidas en dichos planes de operaciones.
Artículo noveno. En los Departamentos, Intendencias y Comisarías en donde se haya acordado; ejecutar un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), habrá un Comité Coordinador del mismo, integrado por un representante de cada una de las entidades que contractualmente cooperan en su desarrollo. El Jefe de la Seccional de Nutrición actuará como Secretario Ejecutivo de dicho Comité.
Artículo décimo. Son funciones de los Comités Coordinadores de los Programas de Nutrición Aplicada (PINA):
- a) Asegurar que durante su ejecución el Programa continúe siendo una unidad con diversos aspectos y no una serie de programas aislados.
- b) Conocer la evaluación de los resultados que se vayan obteniendo de la ejecución de los Programas.
- c) Con base en el Fondo de Operaciones del Programa, distribuirlos según las necesidades del mismo.
- d) Crear los cargos necesarios para el buen desarrollo del Programa, con base en el Fondo de Operaciones del mismo.
Artículo décimo primero. Son funciones del Secretario Ejecutivo del PINA:
- a) Colaborar en el planeamiento y desarrollo del Programa.
- b) Coordinar las operaciones regionales del Programa.
- c) Administrar el Fondo de Operaciones del Programa, ele acuerdo con las directivas emanadas del Comité Coordinador.
- d) Proponer al Comité Coordinador las designaciones del personal administrativo, y al Director Ejecutivo Nacional, las del personal técnico.
- e) Convocar a los miembros del Comité Coordinador a reuniones quincenales o extraordinarias cuando lo considere conveniente.
- f) Presentar al Comité Coordinador informes sobre la marcha de todas y cada una de las etapas del Programa.
- g) Las demás que le sean asignadas por el Director Ejecutivo Nacional.
Articulo décimo segundo. Los aportes monetarios de las entidades contratantes para la realización de un Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA), formarán un Fondo de Operación que será manejado con sujeción a un reglamento administrativo que será elaborado por el Director Ejecutivo Nacional de los Programas, y que se someterá a la aprobación de la Contraloría General de la República.
Parágrafo. Los dineros aportados al Fondo de Operaciones estarán disponibles para los fines de este Programa, sin tener en cuenta períodos de vigencia fiscales.
Artículo decimotercero. El control fiscal de estos Programas lo ejercerá la Contraloría General de la República, por conducto de su correspondiente Auditoria Fiscal de Hacienda Nacional. De la rendición de cuentas se enviará copia a la respectiva Contraloría Departamental, con carácter de información. También se rendirán informes financieros a las entidades aportantes.
Artículo décimo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1&62.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Agricultura,
Hernán Toro Agudelo.
El Ministro de Salud Pública,
Alvaro de Angulo.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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