Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA

Rango Decreto
Publicación 1974-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 2554 de 1973,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número-05 del 7 de marzo de 1974, emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 05 DE 1974

por el cual se determina la Planta de Personal Administrativo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica

-CORELCA-

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

de cargos Clase Grado Sueldo de ingreso
direccion general direccion general direccion general direccion general direccion general
1 Director General VI 42 15.000
1 Secretario Ejecutivo II 20 4.180
1 Chofer VI 12 1.950
Secretaría General
1 Secretario General VII 41 14.500
1 Relacionista IV 24 6.000
1 Secretario I 14 2.360
SECCION JURIDICA
1 Jefe de Sección de Personal Técnico I 31 9.500
1 Abogado VI 28 8.000
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
Grupo de Licitaciones y Contratos Grupo de Licitaciones y Contratos Grupo de Licitaciones y Contratos Grupo de Licitaciones y Contratos Grupo de Licitaciones y Contratos
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial VIII 26 7.000
Subdirección técnica
1 Subdirector VI 41 14.509
1 Secretario III 16 2.850
Dirección Regional de Proyecto Termocartagena
1 Director Regional VIII 37 12.500
División de Construcciones
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Auxiliar de Ingeniería IV 17 3.140
1 Mecanotaquígrafo II 13 2.140
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
2 Choferes III 9 1.460
1 Chofer II 8 1.330
2 Choferes I 7 1.210
SECCION DE CONSTRUCCIONES
Grupo de Ingeniería Civil Grupo de Ingeniería Civil Grupo de Ingeniería Civil Grupo de Ingeniería Civil Grupo de Ingeniería Civil
1 Ingeniero Civil IV 26 7.000
1 Ingeniero Civil II 24 6.000
1 Topógrafo VI 22 5.000
1 Topógrafo IV 20 4.180
1 Dibujante III 18 3.450
2 Auxiliares de Ingeniería IV 17 3.140
1 Auxiliar de Topografía III 14 2.360
1 Auxiliar de Labores de Campo VI 12 1.950
2 Auxiliares de Topografía I 12 1.950
Grupo de Electromecánica Grupo de Electromecánica Grupo de Electromecánica Grupo de Electromecánica Grupo de Electromecánica
1 Ingeniero Eléctrico VI 28 8.000
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5.000
1 Auxiliar de Ingeniería III 16 2.850
División de Ingeniería y Planeación
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Dibujante II 17 3.140
1 Dibujante I 16 2.850
1 Mecanotaquígrafo II 13 2.140
2 Choferes I 7 1.210
SECCION DE PLANEACION
Grupo de Diseño Eléctrico Grupo de Diseño Eléctrico Grupo de Diseño Eléctrico Grupo de Diseño Eléctrico Grupo de Diseño Eléctrico
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico III 31 9.500
1 Ingeniero Eléctrico II 24 6.000
Grupo de Asesoría y Supervisión Regional Grupo de Asesoría y Supervisión Regional Grupo de Asesoría y Supervisión Regional Grupo de Asesoría y Supervisión Regional Grupo de Asesoría y Supervisión Regional
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico IV 32 10.000
1 Ingeniero Eléctrico IV 26 7.000
3 Ingenieros Eléctricos II 24 6.000
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5.000
2 Técnicos Electricistas I 19 3.800
1 Técnico en Mecánica I 19 3.800
Grupo de Evaluación de proyectos Grupo de Evaluación de proyectos Grupo de Evaluación de proyectos Grupo de Evaluación de proyectos Grupo de Evaluación de proyectos
División de Sistemas
SECCION DE SISTEMAS
1 Jefe de lección de Personal Técnico I 31 9.500
Grupo de Sistemas Grupo de Sistemas Grupo de Sistemas Grupo de Sistemas Grupo de Sistemas
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9.000'
1 Ingeniero VI 28 8.000
1 Ingeniero II 24 6.000
1 Programador de Equipos de Sistematización II 20 4.180
1 Estadígrafo VII 13 3.450
1 Operador de Equipos de Sistematización I 14 2.360
1 Perforador de Tarjetas I 12 1.950
División Hidroeléctrica
SECCION HIDROELECTRICA
Grupo Hidroeléctrico Grupo Hidroeléctrico Grupo Hidroeléctrico Grupo Hidroeléctrico Grupo Hidroeléctrico
Subdirección financiera Subdirección financiera Subdirección financiera Subdirección financiera Subdirección financiera
1 Subdirector VI 41 14.500
1 Secretario Bilingüe I 19 3.800
División de Contabilidad
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.360
Grupo de Estudios Económicos
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.500
1 Economista IV 26 7.000
SECCION DE COSTOS
1 Jefe de Sección de Personal Asistencia I 25 6.500
Grupo de Costos Grupo de Costos Grupo de Costos Grupo de Costos Grupo de Costos
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial I 19 3.800
1 Auxiliar de Contabilidad I 14 2.360
SECCION DE PRESUPUESTO
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000
1 Técnico en Presupuesto I 19 3.800
SECCION DE CONTABILIDAD FINANCIERA
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000
Grupo de Registros Contable Grupo de Registros Contable Grupo de Registros Contable Grupo de Registros Contable Grupo de Registros Contable
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial IV 22 5.000
2 Auxiliares de Contabilidad III 16 2.850
División de Tesorería
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Revisor de Documentos VIII 19 3.800
1 Mecanotaquígrafo II 13 2.140
SECCION DE PAGOS
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial IV 28 8.000
1 Mecanotaquígrafo II 13 2.140
2 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
Grupo de Facturación y Recaudos Grupo de Facturación y Recaudos Grupo de Facturación y Recaudos Grupo de Facturación y Recaudos Grupo de Facturación y Recaudos
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9.000
1 Revisor de Documentos IV 17 3.140
Grupo de Control Financiero Grupo de Control Financiero Grupo de Control Financiero Grupo de Control Financiero Grupo de Control Financiero
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.503
1 Administrador de Empresas II 24 6,000
1 Administrador de Empresas I 23 5.500
1 Coordinador Auxiliar (Seguros) V 19 3.800
1 Analista de Administración II 18 3.450
1 Secretario I 14 2.360
1 Revisor de Documentos II 13 2.140
subdireccion administrativa subdireccion administrativa subdireccion administrativa subdireccion administrativa subdireccion administrativa
1 Subdirector VI 41 14.500
1 Secretario I 14 2.360
División Comercial
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
SECCION DE SUMINISTROS
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial III 27 7.500
Grupo de Importaciones Grupo de Importaciones Grupo de Importaciones Grupo de Importaciones Grupo de Importaciones
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial V 23 5.500
1 Asistente de Comercio Exterior I 19 3.800
1 Chofer II 8 1.330
Grupo de Compras Locales Grupo de Compras Locales Grupo de Compras Locales Grupo de Compras Locales Grupo de Compras Locales
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial I 19 3.800
1 Cotizador III 15 2.590
1 Cotizador II 14- 2.360
1 Chofer II 8 1.330
SECCION DE ALMACENES
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial II 26 7.000
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
Grupo de Control de Inventarios Grupo de Control de Inventarios Grupo de Control de Inventarios Grupo de Control de Inventarios Grupo de Control de Inventarios
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial III 21 4.590
1 Kardista V 16 2.850
Grupo de Almacén de Líneas Grupo de Almacén de Líneas Grupo de Almacén de Líneas Grupo de Almacén de Líneas Grupo de Almacén de Líneas
1 Jefe de Grupo da Personal Asistencial I 19 3.800
1 Almacenista II 17 3.140
1 Auxiliar de Almacén III 10 1.610
Grupo de Almacén de Termobarrauquílla Grupo de Almacén de Termobarrauquílla Grupo de Almacén de Termobarrauquílla Grupo de Almacén de Termobarrauquílla Grupo de Almacén de Termobarrauquílla
1 Jefe de Grupo de Persona! Asistencial IV 22 5.000
1 Almacenista III 18 3.450
1 Proveedor V 17 3.140
1 Almacenista I 16 2.850
1 Auxiliar de Almacén IV 11 1.770
3 Auxiliares de Almacén I 8 1.830
División de Relaciones Industriales
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
SECCION DE DESARROLLO DE PERSONAL
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial I 25 6.500
SECCION DE SERVICIOS MEDICOS
1 Médico (2 horas-mes) 3.400
1 Enfermero Auxiliar VII 19 3.800
SECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
2 Supervisores de Personal Asistencial I 22 5.000
SECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial VI 30 9.000
1 Psicólogo (medio tiempo) III 25 6.500
1 Analista de Administración de Personal II 18 3.450
1 Secretado I 14 2.360
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial I 25 6.500
1 Recepcionista I 12 1.950
1 Chofer Mecánico I 12 1.950
3 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.100
Grupo de Archivo Grupo de Archivo Grupo de Archivo Grupo de Archivo Grupo de Archivo
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial III 21 4.590
1 Archivero I 12 1.950
2 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.100
Grupo de Servicios Planta
1 Jefe de Grupo de Personal Asistencial IV 22 5.000
1 Técnico en Mecánica I 19 3.801
1 Archivero III 14 2.360
1 Recepcionista I 12 1.950
1 Mecanotaquígrafo I 12 1.950
1 Mecánico I 12 1.950
1 Electricista I 12 1.9513
3 Choferes II 3 1.460
2 Choferes II 8 1.330
3 Auxiliares de Labores de Campo I 7 1.210
1 Auxiliar de Servicios Generales II 6 1.100
3 Auxiliares de Servicios Generales I 5 1.000
SECCION COORDINADORA ELECTRIFICADORAS SECCION COORDINADORA ELECTRIFICADORAS SECCION COORDINADORA ELECTRIFICADORAS SECCION COORDINADORA ELECTRIFICADORAS SECCION COORDINADORA ELECTRIFICADORAS
SECCION ORGANIZACION Y METODOS SECCION ORGANIZACION Y METODOS SECCION ORGANIZACION Y METODOS SECCION ORGANIZACION Y METODOS SECCION ORGANIZACION Y METODOS
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10.560
1 Analista de Administración I 17 3.140
subdireccion de operaciones subdireccion de operaciones subdireccion de operaciones subdireccion de operaciones subdireccion de operaciones
1 Subdirector (de Operadores) VI 41 14.500
1 Secretario I 14 2.360
División Centro de Control
1 Jefe de División ce Personal Técnico IV 36 12.000
1 Secretario II 15 2.590
SECCION CENTRO DE CONTROL
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10.500
2 Profesionales Especializados III 30 9.000
3 Ingenieros VII 29 8.500
2 Operadores de Equipo IV 17 3.140
3 Operadores de Equipo III 16 2.858
1 Estadígrafo V 16 2.850
1 Dibujante I 16 2 850
División de Transmisión
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
2 Mecanotaquígrafos I 12 1.950
1 Chofer I 7 1.210
SECCION OPERACION DE SUBESTACIONES
Grupo Operación de Subestaciones Grupo Operación de Subestaciones Grupo Operación de Subestaciones Grupo Operación de Subestaciones Grupo Operación de Subestaciones
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.509
1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 6.000
4 Supervisores de Personal Asistencial I 22 5.000
2 Operadores de Equipo III 16 2.850
9 Operadores de Equipo II 15 2.590
7 Opera dores de Equipo I 14 2.360
SECCION DE MANTENIMIENTO DE LINEAS Y SUBESTACIONES
Grupo de Telecomunicaciones Grupo de Telecomunicaciones Grupo de Telecomunicaciones Grupo de Telecomunicaciones Grupo de Telecomunicaciones
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9.030
1 Ingeniero Electrónico III 25 6.500
2 Técnicos en Electrónica II 23 4.180
1 Técnico en Electrónica I 19 3.800
1 Electricista V 16 2.850
2 Electricistas I 12 1.950
1 Auxiliar de Instrumentación VII 11 1.770
Grupo de Mantenimiento de Líneas y Subestaciones Grupo de Mantenimiento de Líneas y Subestaciones Grupo de Mantenimiento de Líneas y Subestaciones Grupo de Mantenimiento de Líneas y Subestaciones Grupo de Mantenimiento de Líneas y Subestaciones
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.500
1 Supervisor de Personal Asistencial II 23 5.500
1 Supervisor de Personal Auxiliar IV 17 3.140
1 Supervisor de Personal Auxiliar III 16 2.850
1 Supervisor de Personal Auxiliar II 15 2.590
2 Electricistas IV 15 2.590
7 Auxiliares de Ingeniería II 15 2.590
1 Electricista II 13 2.143
3 Ayudantes de Ingeniería IV 13 2.140
1 Electricista I 12 1.950
5 Ayudantes de Ingeniería III 12 1.950
7 Ayudantes de Ingeniería I 10 1.610
2 Choferes IV 10 1.610
3 Choferes II 8 1.330
1 Chofer I 7 1.210
División de Operación Planta Termobarranquilla
1 Jefe de División de Personal Técnico IV 36 12.000
1 Secretario III 16 2.850
SECCION DE OPERACIÓN-PLANTA
1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 33 10.500
2 Profesionales Especializados III 30 9.000
3 Ingenieros VII 29 8.500
4 Ingenieros II 24 6.000
1 Técnico Electricista IV 22 5.000
4 Técnicos Electricistas III 21 4.590
2 Técnicos Electricistas H 26 4.180
1 Técnico Electricista I 19 3.800
8 Operadores de Equipo V 18 3.450
1 Operador de Equipo IV 17 3,140
6 Operadoras de Equipo III 16 2.850
5 Operadores de Equipo II 15 2.590
6 Operarios V 13 2.140
1 Operario IV 12 1.950
9 Operarios III 11 1.770
SECCION DE MANTENIMIENTO DE PLANTA
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico III 33 10.500
Grupo de Mantenimiento Eléctrico Grupo de Mantenimiento Eléctrico Grupo de Mantenimiento Eléctrico Grupo de Mantenimiento Eléctrico Grupo de Mantenimiento Eléctrico
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9.000
1 Supervisor de Personal Asistencial III 24 6.030
1 Técnico Electricista III 21 4.590
4 Electricistas V 16 2.850
1 Electricista IV 15 2.590
1 Electricista II 13 2.140
2 Electricistas I 12 1.650
1 Obrero Semicalificado IV 10 1.610
Grupo de Mantenimiento Mecánico Grupo de Mantenimiento Mecánico Grupo de Mantenimiento Mecánico Grupo de Mantenimiento Mecánico Grupo de Mantenimiento Mecánico
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.500
1 Supervisor de Personal Asistencial IV 25 6.500
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5.000
1 Técnico en Mecánica IV 22 5.000
3 Técnicos en Mecánica I 19 3.800
1 Operador de Equipo VI 19 3.800
1 Operador de Equipo V 18 3.450
1 Operador de Equipo IV 17 3.140
3 Mecánicos VI 17 3.140
1 Operador de Equipo III 16 2.850
1 Mecánico V 16 2.850
1 Operador de Maquinaria IV 15 2.590
1 Operador de Equipo I 14 2.860
2 Electricistas I 13 2.140
1 Instrumentador I 13 • 2.140
3 Mecánicos II 13 2.140
2 Operarios Calificados I 13 2.140
1 Mecánico I 12 1.959
3 Obreros Semicalificados VI 12 1.S50
5 Obreros Semicalificados III 9 1.460
Grupo de Regulación y Control Grupo de Regulación y Control Grupo de Regulación y Control Grupo de Regulación y Control Grupo de Regulación y Control
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 29 8.500
1 Supervisor de Personal Asistencial I 22 5.000
2 Técnicos en Electrónica II 30 4.180
1 Técnico en Electrónica I 19 3.800
1 Electricista IV 15 2.590
1 Electricista II 13 2.140
Grupo de programación Grupo de programación Grupo de programación Grupo de programación Grupo de programación
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 30 9.000
1 Programador de Mantenimiento II 24 6.000
1 Estadígrafo VI 17 3.140
1 Auxiliar de Ingeniería III 16 2.850
1 Dibujante I 16 2.850
1 Recolector de Datos I 16 2.850
Grupo de Laboratorio Químico Grupo de Laboratorio Químico Grupo de Laboratorio Químico Grupo de Laboratorio Químico Grupo de Laboratorio Químico
1 Jefe de Grupo de Personal Técnico III 31 9.500
1 Técnico en Laboratorio I 19 3.800
3 Laboratoristas II 17 3.140

Artículo 2° Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma, proporcional al tiempo de trabajo.

Artículo 3° El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -CORELCA- en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.

Artículo 4° El Director General de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, tendrá derecho a gastos de' representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo l° del presente Acuerdo.

Los Subdirectores de las Subdirecciones de Operaciones, Administrativa, Financiera y Técnica, y los Directores Regionales de Proyectos tendrán derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el articulo l° del presente Acuerdo.

Artículo 5° La autoridad nomina dora procederá conforme a las disposiciones legales y estructurales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo, Los empleados públicos que estando al servicio de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA-, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma de la respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos, si a ello hubiere lugar.

Artículo 6° Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8%, si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales, y del 4% si pertenece a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago corno sueldo, de una suma da dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para, completar estos porcentajes.

Parágrafo 1° Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende per Remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, prima técnica, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo 2° La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo 7° Para, efectos de la reincorporación, los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos.

Artículo 8° Reestructuradas las Plantas de Personal, que dan sin efecto las normas por medio de las cuate se crearon y asignaron primas técnicas, sin perjuicio de las provisiones a que se refiere el artículo 6° de este Acuerdo.

Artículo 9° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efecto fiscales a partir del 1° de enero de 1974 y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Obras Públicas, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público, como certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo.

Artículo 10. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 04 de 1971 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Barranquilla a los siete (7) días del mes de marzo de 1974.

El presidente,

(Fdo.) Jorge Benedetti González

El Secretario,

(Fdo.) Pedro Blanco Lassen

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1974.

misael pastrana borrero

El Ministro de Obras Públicas, Argelino Darán Quintero El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Londoño. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmen Arana de Ramírez.

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