por el cual se aprueban los Estatutos de la Metropolitana de Comunicaciones S. A., Metrotel S. A

Rango Decreto
Publicación 2015-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A., Metrotel S.A., contenidos en las Escrituras Públicas números 1487 del dos (2) de mayo de 1994 y 3881 del 24 de octubre de 1991, otorgadas en la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, Atlántico, y en las Actas números 3 de abril 20 de 1994 y 5 del 21 de octubre de 1994, emanadas de la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, domicilio y duración

Artículo 1º.Denominación, naturaleza y domicilio. La sociedad que se reglamenta por estos estatutos se denomina, "Metropolitana de Telecomunicaciones S.A." y podrá utilizar la sigla "Metrotel S.A." y es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, organizada bajo la forma de una sociedad anónima con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otros lugares del territorio colombiano o en el exterior, con observancia de los requisitos legales.

La sociedad pertenece al sector de comunicaciones. Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a las políticas del sector, la tutela gubernamental se ejercerá por conducto del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2º.Duración. La duración de la sociedad es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de esta escritura. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente o prorrogarse antes del vencimiento del término expresado, de conformidad con las normas legales vigentes, las contenidas en estos estatutos y con las formalidades legales.

CAPITULO II

Objeto social

Artículo 3º.Objeto social. El objeto principal de la sociedad será la prestación y operación de todo tipo de servicios y concesiones de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad directamente relacionada, conexa y complementaria con el objeto social.

Parágrafo 1º. Para el cumplimiento de estos fines la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier titulo y utilizar los bienes muebles o inmuebles que requiera, bien sea en el país o importándolos, prestar toda clase de servicios relacionados con su objeto social, tomar dinero en préstamo o interés, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos de prenda; emitir bonos; celebrar o ejecutar todo género de contratos, de actos civiles, comerciales, administrativos, industriales o financieros que sean necesarios o convenientes al logro de sus fines propios tal como quedan descritos arriba, inclusive celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y adquirir acciones o participaciones en sociedades, fusionarse con otras sociedades que tengan igual o similar objeto, absorberlas o ser absorbida por ellas, todo en cuanto esté directamente relacionado con el objeto social y para propiciar su cabal desarrollo.

Parágrafo 2º. El ejercicio y desarrollo del objeto social de la sociedad en todas las actividades industriales y comerciales se regirán por el derecho privado y se someten a la jurisdicción ordinaria. Los actos que realice la sociedad en desarrollo de funciones administrativas que le correspondieren por mandato legal o delegación de funciones, son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Los contratos que celebre la sociedad en desarrollo de su objeto social se sujetarán a lo dispuesto en las Leyes 37 de 1993 y 80 de 1993 (Estatuto de Contratación de la Administración Pública) y en las demás disposiciones legales aplicables, salvo las excepciones consagradas en las normas legales y en especial las previstas en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

CAPITULO III

Capital y accionistas

Artículo 4º. El capital autorizado de la sociedad es de cuatro mil setecientos cuarenta y un millones ($4.741.000.000), dividido en cuatrocientos setenta y cuatro mil cien (474.100) acciones de valor unitario nominal de diez mil pesos colombianos ($10.000) cada una, dividido así: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y un (431.431) acciones Clase A, y cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve (42.669) acciones Clase B. Las acciones Clase A corresponden al sector público y las acciones Clase B corresponden al sector privado.

Artículo 5º.Variaciones de capital - colocación de acciones. La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital de la sociedad. Las acciones que en el curso de su vida social emita la sociedad serán colocadas de conformidad con el reglamento de colocación que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, según el caso. Para la colocación de las acciones que se emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean sus accionistas, que tienen un derecho de preferencia a prorrata de las acciones que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de colocación respectivo. El Gerente de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en estos estatutos para la convocatoria de las reuniones ordinarias de la Asamblea, previo cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar. Si algún accionista no ejercitare su derecho de preferencia total o parcialmente, las acciones no suscritas serán ofrecidas en una segunda vuelta y a prorrata, a los accionistas que ejercitaron plenamente su derecho de suscripción; las acciones no suscritas en la segunda vuelta, serán ofrecidas en una tercera vuelta y prorrata, a los accionistas que ejercieron plenamente su derecho de suscripción en la segunda vuelta y así sucesivamente hasta que todas las acciones hayan sido suscritas o que, ofrecido un remanente de acciones, ningún accionista suscriba acciones; en este último evento, las acciones serán ofrecidas a terceros o se llevarán a la reserva, según lo establezca el reglamento respectivo.

Parágrafo 1º. La cesión o enajenación del derecho de suscripción de acciones estará sujeta a las reglas siguientes, que se aplicarán para cada clase de acciones:

Parágrafo 2º. Al reglamentar la colocación de nuevas acciones, la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva, según sea el caso, deberán tener en cuenta el carácter de Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tiene la sociedad, de manera que nunca se modifique o varíe dicha naturaleza jurídica. De la misma forma, no se autorizará la cesión del derecho de suscripción de acciones, cuando de dicha cesión se derive una variación o modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad.

CAPITULO IV

De las acciones

Artículo 6º. Calidad de las acciones. Las acciones de la sociedad son nominativas y, se dividen en acciones de Clase A y acciones de Clase B. Las acciones de Clase A corresponderán a las acciones de los accionistas personas jurídicas de derecho público, entidades públicas y, las acciones de Clase B corresponderán a los accionistas privados.

Artículo 7º.Títulos. A todo suscriptor o accionista se le expedirá un título por todas las acciones que posea en la sociedad que acredite su calidad de accionista. No podrán expedirse títulos por fracción de acción. Los títulos se expedirán en papel de seguridad en series numeradas continuas con las firmas del Representante Legal de la Sociedad y el Secretario, indicando la denominación de la Sociedad, su domicilio principal, Notaría, número y fecha de la escritura de constitución. Igualmente, se indicará la cantidad y clase de acciones representadas en cada título, su valor nominal, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden y la indicación de estar su negociabilidad limitada al derecho de preferencia conforme a lo previsto en estos estatutos. Los títulos o certificados provisionales, según el caso, correspondientes a las acciones suscritas, serán expedidos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

Artículo 8º. Registro de acciones. La sociedad llevará un libro denominado "Registro de Acciones", con una sección separada para cada clase de accionistas, en el cual se inscribirán el nombre de cada accionista, el número de sus acciones, la fecha de expedición y el número del respectivo título. Las personas cuyos nombres aparecieren inscritos en el libro de "Registro de Acciones" como accionistas de la sociedad, gozarán de todos los derechos que conforme a la ley y a los estatutos se derivan de su calidad de tales. Para que la negociación de acciones produzca efectos en relación con la sociedad y con extraños, será necesaria su inscripción en el libro de Registro de Acciones, la nueva inscripción y la expedición del título al cesionario se harán después de cancelado el título del cedente; cuando el cesionario de las acciones sea una persona de derecho público, el nuevo título se referirá a acciones Clase A y, cuando fuere persona de derecho privado, a acciones Clase B. No podrán darse acciones en prenda sin autorización expresa y previa de la Junta Directiva para cada caso. Para negociar acciones gravadas con prenda se requerirá la autorización del acreedor.

Artículo 9º. Transmisibilidad de las acciones y derecho de preferencia. El accionista de la Clase B que desee negociar sus acciones, en todo o en parte, deberá en primer término ofrecerlas en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción directa al número de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. La oferta de las acciones de Clase B se realizará de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán cuando se trate de cesión de acciones Clase B, cuando el cedente y el cesionario sean sociedades subordinadas una de otra o de una misma matriz.

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