Que abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878, con referencia al Departamento de Gastos de Hacienda
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vista la cuenta presentada por la Administracion del ferrocarril i telégrafo de Bolívar, de la cual resulta haber sido insuficiente el crédito abierto en el Presupuesto nacional de Gastos de personal i material de la empresa; i
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo tiene facultad legal por el inciso 1,° artículo 1328 del Código fiscal, para abrir créditos suplementales al Presupuesto respeto de aquellas partidas calculadas por aproximación, que hayan resultado deficientes para hacer el gasto durante la vijencia económica a que ellas se refieren,
DECRETA
Art. 1°. Abrese un crédito suplemental de treinta i dos mil seiscientos veintinueve pesos cuarenta centavos ($ 32,629-40 cs) al Presupuesto de Gastos de 1877 a 1878, Departamento de Gastos de Hacienda, Capítulo 13, artículo 3.°
Art. 2°. Sométese este decreto a la regularización respectiva.
Dado en Bogotá, a 11 de noviembre de 1878.
JULIAN TRUJILLO
El secretario de Hacienda i Fomento.
Luis Carlos Rico
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