Por el cual se crean dos puestos de Guardas cornetas para los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia

Rango Decreto
Publicación 1909-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo único. Créanse dos puestos de Guardas cornetas que deben prestar sus servicios en los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, con un sueldo igual al que disfrutan los Guardas de aquellos mismos Resguardos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1909.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,

justiniano CAÑON

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