Por el cual se crean dos puestos de Guardas cornetas para los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Créanse dos puestos de Guardas cornetas que deben prestar sus servicios en los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, con un sueldo igual al que disfrutan los Guardas de aquellos mismos Resguardos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1909.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
justiniano CAÑON
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