Por el cual se distribuyen entre los Departamentos algunas becas

Rango Decreto
Publicación 1912-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Las becas que costea la Nación en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario se distribuirán de la manera siguiente:

Antioquia, 2; Atlántico, 1; Bolívar, 1; Boyacá, 2; Caldas, 2; Cauca, 1; Cundinamarca, 2; Huila, 1; Magdalena, 1; Nariño, 2; Norte de Santander, 1; Santander, 1; Tolima, 1; Valle, 1.

Artículo 2.° Distribúyense las becas que costea la Nación en el Colegio Nacional de San Bartolomé de la manera siguiente:

Antioquia, 3; Atlántico, 2; Bolívar, 3; Boyacá, 3; Huila 3; Magdalena, 3; Nariño, 2; Norte de Santander, 3; Santander, 3; Tolima, 2; Valle, 3.

Artículo 3.° Como las becas adjudicadas actualmente constituyen un derecho adquirido por los agraciados, la distribución de que trata el presente Decreto no tendrá lugar sino a medida que se presenten vacantes.
Artículo 4.° Por el Ministerio de Instrucción Pública se hará la distribución de las vacantes que ocurran, teniendo en cuenta los Departamentos que tengan representación entre los becados siguiendo el orden de prelación alfabético de los Departamentos.
Artículo 5.° El Ministerio de Instrucción Pública comunicará oportunamente a los Gobernadores las becas de que puedan disponer, para que ellos hagan la adjudicación respectiva, ciñéndose en un todo a las prescripciones del Decreto número 161 de 1912 (2 de febrero).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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