Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1920-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el expediente formado en el Ministerio de Relaciones Exteriores con el objeto de solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, da acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225 del Código Fiscal, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia, en su sesión del día 4 del mes en curso,

decreta:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1920, un crédito extraordinario por la suma die cuatrocientos noventa y ocho pesos setenta centavos ($ 498-70), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORAS

CAPITULO 22

Gastosvarios.

Artículo 293 A. Para pagar al señor Eudoro Ortiz del Corral el valor do los gastos que hizo como Prefecto de la Provincia de Obando (Departamento de Nariño), en la recepción de varias autoridades ecuatorianas, en los meses de enero y febrero de 1917 $ 498 70
Total $ 498 70
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se solicitará oportunamente la legalización de este crédito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
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Artículo 3.° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.

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