Por el cual se llama a completar estudios a unos subtenientes de Reserva, abonándoles la antigüedad en el grado dentro del Ejército activo

Rango Decreto
Publicación 1935-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno, en virtud de las Leyes 167 de 1896 y 40 de 1909 y del Decreto ley 2020 de 1927, llamó a Ciertos jóvenes titulados de bachilleres, para que, mediante un curso elemental de preparación, pudieran obtener durante la emergencia pasada el grado de Subtenientes de Reserva;

Que dichos jóvenes, una vez obtenido tal grado fueron destinados a los cuerpos de tropa, donde actualmente sirven;

Que la mayor parte de estos Subtenientes han demostrado amor por la carrera militar y manifestado entusiasmo y vocación para continuar en ella;

Que es deber del Gobierno estimular y premiar a estos buenos oficiales de reserva para que puedan prestar sus servicios profesionalmente, esto es, como corresponde a los oficiales efectivos del jército;

Que el artículo 6° del Decreto 1765 de 1926, reglamentario de la Ley 23 de 1916, y el articulo 6° del Decreto 485 de 1933 establecen los requisitos indispensables para obtener el título de Subteniente efectivo del Ejército;

Que ni la ley ni los decretos reglamentarios de ella contemplan el presente caso respecto de la antigüedad; y

Que es indispensable determinar con equidad la forma como debe reconocérseles la antigüedad en el grado a los Subtenientes de reserva al pasarlos definitivamente al Ejército activo,

DECRETA;

Artículo 1° En desarrollo de los preceptos establecidos por las. Leyes 167 de 1896 y 23 de 1916 y por el Decreto ley 2020 de 1927, el Ministerio de Guerra procederá a seleccionar los Subtenientes de reserva dentro de las condiciones legales, con el objeto de llamarlos a que completen sus estudios como alumnos del segundo año del curso militar de la Escuela Militar.
Artículo 2° A los Subtenientes de Reserva que obtengan las calificaciones reglamentarias en dicho curso, es decir que llenen los requisitos establecidos por el artículo 6° del Decreto número 485 de 1933, se les otorgará el título de Subtenientes efectivos del Ejército, abonándoles la antigüedad que les corresponde desde la fecha en que fueron ascendidos a Subtenientes de Reserva.
Artículo 3° Los Subtenientes de reserva destinados en ésta forma a completar sus estudios, pagarán de su sueldo en la Escuela Militar la pensión mensual correspondiente a los servicios de alimentación, lavado y peluquería.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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