Por el cual se reglamenta la tarifa para las traducciones oficiales del Ministerio de relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Traductores Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando intervengan como peritos en el caso que contempla el artículo 566 del Código Judicial, sólo podrán percibir los derechos que allí se señalan.
Artículo 2° En los demás casos en que los Traductores Oficiales presten sus servicios a particulares cobrarán, para las traducciones del latín, inglés, francés, alemán, italiano y portugués, dos pesos por cada página de traducción hecha, y cuatro pesos por página de traducción de otros idiomas.
Artículo 3° Para los efectos de este Decreto se entiende por plana una página de papel sellado nacional. Los honorarios se cobrarán sobre la base de las páginas de traducción, y nó sobre las del original que deba traducirse.
Artículo 4° En toda traducción que se haga para el público, se dejará constancia del valor de la misma.
Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.