Por el cual se crea una biblioteca
por el cual se crea una biblioteca.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la "Biblioteca del Maestro", con el objeto de facilitar al personal docente de la República las obras de consulta indispensables a la orientación y perfeccionamiento de su profesión.
Artículo 2° La "Biblioteca del Maestro" consistirá en una serie de publicaciones económicas que se editarán quincenalmente, en la Imprenta Nacional y comprenderán las siguientes materias:
- a) Selección de obras breves de la literatura universal;
- b) Documentos históricos y relaciones geográficas de Colombia, hasta hoy inéditos;
- c) Biografías sintéticas de hombres ilustres nacionales y extranjeros;
- d) Cartillas de higiene escolar, escuelas vocacionales y enseñanzas agrícola e industrial;
- e) Traducciones de obras de carácter pedagógico;
- f) Breves antologías de los cronistas de Indias y de historiadores de la Colonia, la Independencia y la República;
- g) Compendios de obras de carácter científico general;
- h) Cuadernos del folklore colombiano;
- i) Nociones de arqueología, etnografía, lingüística aborigen y civilizaciones primitivas de Colombia.
Artículo 3° Las obras que constituirán la "Biblioteca del maestro" se distribuirán gratuitamente a las escuelas públicas de1 país, a las academias y a asociaciones científicas y a los Patronatos Escolares, bibliotecas públicas y aldeanas
Artículo 4° Los maestros de escuela formarán una colección anual de las distintas obras de esta biblioteca.
Artículo 5° El Ministerio de Educación Nacional podrá contar colaboradores para la elaboración de los estudios que la una de estas publicaciones debe llevar a modo de prólogo introducción.
Artículo 6° La edición de las obras de la "Biblioteca del maestro" estará a cargo de la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de mil novecientos cuarenta y uno
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge Gartner
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Nannetti
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