Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos vigentes (Ministerios de Educación Nacional y de Obras Publicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 96 | ||||
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. | ||||
| Del artículo 1233. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, dotación, viáticos, transportes, imprevistos y demás gastos similares de la Orquesta, en el año | ||||
| Del artículo 1233. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, dotación, viáticos, transportes, imprevistos y demás gastos similares de la Orquesta, en el año | ||||
| Del artículo 1233. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, dotación, viáticos, transportes, imprevistos y demás gastos similares de la Orquesta, en el año | $ | 400.000.00 | ||
| CAPITULO 104 | ||||
| Auxilios. | ||||
| Del Artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia | ||||
| Del Artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia | 27.300.00 | |||
| Del artículo 1741. Para pagar a la Sociedad Colombia de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | ||||
| Del artículo 1741. Para pagar a la Sociedad Colombia de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | ||||
| Del artículo 1741. Para pagar a la Sociedad Colombia de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | 20.000.00 | |||
| Del artículo 1742. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros (Ley 100 de 1937) | ||||
| Del artículo 1742. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros (Ley 100 de 1937) | ||||
| Del artículo 1742. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros (Ley 100 de 1937) | 1.000.00 | 448.300.00 | 448.300.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 123 | ||||
| Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento. | ||||
| Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto anteriores a esta vigencia, en el año | ||||
| Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto anteriores a esta vigencia, en el año | $ | 20.000.00 | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 468.300.00 | ||
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||||
| CAPITULO 96 | ||||
| Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. | ||||
| Al artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año | ||||
| Al artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año | 400.000.00 | |||
| CAPITULO 100 | ||||
| Becas Nacionales. | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | ||||
| Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año | 27.300.00 | |||
| Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año | ||||
| Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año | 20.000.00 | 447.300.00 | 447.300.00 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | ||||
| CAPITULO 125 | ||||
| Gastos varios. | ||||
| Al artículo 1878-A. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | ||||
| Al artículo 1878-A. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | ||||
| Al artículo 1878-A. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) | $ | 20.000.00 | ||
| Al artículo 1878-B. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros. (Ley 100 de 1937) | ||||
| Al artículo 1878-B. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros. (Ley 100 de 1937) | ||||
| Al artículo 1878-B. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros. (Ley 100 de 1937) | 1.000.00 | 21.000.00 | 21.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 468.300.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Larborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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