por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-

Rango Decreto
Publicación 1987-04-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 1963 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1987

(febrero 16)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1º Para el desarrollo de las funciones propias de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, establécese la siguiente Estructura Orgánica en los diferentes niveles de su actuación en el territorio nacional, así:

NIVEL CENTRAL

4.1.1. Sección de Personal.

4.1.2. Sección de Bienestar Social y Divulgación.

4.2.1. Sección de Suministros y Almacén.

4.2.2. Sección de Mantenimiento.

4.2.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

5.1.1. Sección de Presupuesto.

5.1.2. Sección de Tesorería.

5.1.3. Sección de Contabilidad.

5.2.1. Sección de Análisis y Programación.

5.2.2. Sección de Producción.

6.1.1. Sección de Prestaciones Sociales.

6.1.2. Sección Información y Archivo.

6.1.3. Sección Registro Nómina Pensiones.

6.2.1. Sección Asuntos Administrativos.

7.1.1. Sección Supervisión Médico-Asistencial.

7.2.1. Sección Salud Ocupacional.

7.2.2. Sección Trabajo Social en Salud.

NIVEL REGIONAL

9.1.1. Sección Administrativa.

9.1.1.1. Grupo de Citas Médicas y Archivo de Historias Clínicas.

9.1.1.2. Grupo de Servicios Generales.

9.1.2. Sección Atención Médica.

9.1.2.1. Grupo de Servicios Ambulatorios y Hospitalarios.

9.1.2.2. Grupo Odontología.

9.1.2.3. Grupo Laboratorio Clínico.

9 1.2.4 Grupo de Medicina Física y Rehabilitación.

9.1.2.5. Grupo de Radiología.

9.1.2.6. Grupo de Enfermería.

II - DE LAS FUNCIONES

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General de la Entidad cumplirán las funciones contempladas en la ley, los estatutos y demás disposiciones legales que la adicionen o modifiquen.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 5º Son funciones de la Secretaría General:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 6º Son funciones de la Subdirección Administrativa:

DIVISION DE RELACIONES LABORALES

Artículo 7º Son funciones de la División de Relaciones Laborales las siguientes:

SECCION DE PERSONAL

Artículo 8º Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

e)Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de la Entidad y mantenerlos debidamente actualizados;

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y DIVULGACION

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Divulgación:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 10. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

SECCION DE SUMINISTROS Y ALMACEN

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Suministros y Almacén las siguientes:

SECCION DE MANTENIMIENTO

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.