por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-

Rango Decreto
Publicación 1987-04-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 53
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 1963 de 1983,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 003 del 16 de febrero de 1987, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1987

(febrero 16)

por el cual se modifica la Estructura Orgánica de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1º Para el desarrollo de las funciones propias de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, establécese la siguiente Estructura Orgánica en los diferentes niveles de su actuación en el territorio nacional, así:

NIVEL CENTRAL

4.1.1. Sección de Personal.

4.1.2. Sección de Bienestar Social y Divulgación.

4.2.1. Sección de Suministros y Almacén.

4.2.2. Sección de Mantenimiento.

4.2.3. Sección de Archivo y Correspondencia.

5.1.1. Sección de Presupuesto.

5.1.2. Sección de Tesorería.

5.1.3. Sección de Contabilidad.

5.2.1. Sección de Análisis y Programación.

5.2.2. Sección de Producción.

6.1.1. Sección de Prestaciones Sociales.

6.1.2. Sección Información y Archivo.

6.1.3. Sección Registro Nómina Pensiones.

6.2.1. Sección Asuntos Administrativos.

7.1.1. Sección Supervisión Médico-Asistencial.

7.2.1. Sección Salud Ocupacional.

7.2.2. Sección Trabajo Social en Salud.

NIVEL REGIONAL

9.1.1. Sección Administrativa.

9.1.1.1. Grupo de Citas Médicas y Archivo de Historias Clínicas.

9.1.1.2. Grupo de Servicios Generales.

9.1.2. Sección Atención Médica.

9.1.2.1. Grupo de Servicios Ambulatorios y Hospitalarios.

9.1.2.2. Grupo Odontología.

9.1.2.3. Grupo Laboratorio Clínico.

9 1.2.4 Grupo de Medicina Física y Rehabilitación.

9.1.2.5. Grupo de Radiología.

9.1.2.6. Grupo de Enfermería.

II - DE LAS FUNCIONES

Artículo 2º La Junta Directiva y el Director General de la Entidad cumplirán las funciones contempladas en la ley, los estatutos y demás disposiciones legales que la adicionen o modifiquen.

OFICINA DE PLANEACION

Artículo 3º Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 4º Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna las siguientes:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 5º Son funciones de la Secretaría General:

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 6º Son funciones de la Subdirección Administrativa:

DIVISION DE RELACIONES LABORALES

Artículo 7º Son funciones de la División de Relaciones Laborales las siguientes:

SECCION DE PERSONAL

Artículo 8º Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

e)Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de la Entidad y mantenerlos debidamente actualizados;

SECCION DE BIENESTAR SOCIAL Y DIVULGACION

Artículo 9º Son funciones de la Sección de Bienestar Social y Divulgación:

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 10. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

SECCION DE SUMINISTROS Y ALMACEN

Artículo 11. Son funciones de la Sección de Suministros y Almacén las siguientes:

SECCION DE MANTENIMIENTO

Artículo 12. Son funciones de la Sección de Mantenimiento las siguientes:

SECCION DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA GENERAL

Artículo 13. Son funciones de la Sección de Archivo y Correspondencia General:

SUBDIRECCION FINANCIERA

Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

DIVISION DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 15. Son funciones de la División de Recursos Financieros las siguientes:

SECCION DE PRESUPUESTO

Artículo 16. Son funciones de la Sección de Presupuesto las siguientes:

SECCION DE TESORERIA

Artículo 17. Son funciones de la Sección de Tesorería las siguientes:

SECCION DE CONTABILIDAD

Artículo 18. Son funciones de la Sección de Contabilidad las siguientes:

DIVISION DE SISTEMAS

Artículo 19. Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:

SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación las siguientes:

SECCION DE PRODUCCION

Artículo 21. Son funciones de la Sección de Producción las siguientes:

SUBDIRECCION JURIDICA

Artículo 22. Son funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:

DIVISION DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Artículo 23. Son funciones de la División de Prestaciones Económicas las siguientes:

SECCION DE PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 24. Son funciones de la Sección de Prestaciones Sociales las siguientes:

SECCION INFORMACION Y ARCHIVO

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Información y Archivo las siguientes:

SECCION DE REGISTRO NOMINA DE PENSIONES

Artículo 26. Son funciones de la Sección de Registro Nómina de Pensiones las siguientes:

DIVISION DE ASUNTOS LEGALES

Artículo 27. Son funciones de la División de Asuntos Legales las siguientes:

SECCION ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Asuntos Administrativos las siguientes:

SUBDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD

Artículo 29. Son funciones de la Subdirección de Servicios de Salud las siguientes:

DIVISION ATENCION MEDICA

Artículo 30. Son funciones de la División de Atención Médica las siguientes:

SECCION SUPERVISIÓN MEDICO-ASISTENCIAL

Artículo 31. Son funciones de la Sección de Supervisión Médico-Asistencial las siguientes:

-- Doble formulación, prescripción droga especializada, calidad y costo de la formulación.

-- Duración de la estancia, hospitalizaciones innecesarias, control profesional de los pacientes hospitalizados.

DIVISION DE MEDICINA PREVENTIVA

Artículo 32. Son funciones de la División de Medicina Preventiva las siguientes:

SECCION SALUD OCUPACIONAL

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Salud Ocupacional las siguientes:

SECCION TRABAJO SOCIAL EN SALUD

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Trabajo Social en Salud las siguientes:

UNIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS

COMITE DE COORDINACION GENERAL

Artículo 35. El Comité de Coordinación General estará integrado por:

-- El Director General quien lo presidirá.

-- El Secretario General quien en ausencia del Director General lo presidirá

-- El Subdirector Administrativo.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Subdirector Jurídico.

-- El Subdirector de Servicios de Salud y

-- El Director de la Regional Bogotá y Cundinamarca.

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeación.

Artículo 36. Son funciones del Comité de Coordinación General las siguientes:

COMISION DE PERSONAL

Artículo 37. La Comisión de Personal estará integrada por:

-- El Secretario General quien la presidirá.

-- El Subdirector Administrativo.

-- El Subdirector Jurídico.

-- El Jefe de la División de Relaciones Laborales.

-- El representante de los empleados.

Actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Personal.

Artículo 38. La Comisión de Personal cumplirá las funciones asignadas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 39. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

-- El Secretario General quien la presidirá.

-- El Subdirector Administrativo.

-- El Subdirector Financiero.

-- El Subdirector Jurídico y

-- El Subdirector de Servicios de Salud.

El Jefe de la Sección de Suministros y Almacén, desempeñará las funciones de Secretario de la Junta.

Artículo 40. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

NIVEL REGIONAL

Artículo 41. Las Direcciones Regionales, para efectos de la prestación de los servicios médico-asistenciales, dependerán de la Subdirección de Servicios de Salud. En los demás aspectos estarán sujetas a las decisiones de la Dirección General.

REGIONAL BARRANQUILLA, BOGOTA, BUCARAMANGA, CALI, CARTAGENA, IBAGUE, MANIZALES, MEDELLIN, NEIVA, POPAYAN, VILLAVICENCIO (TERRITORIOS NACIONALES)

Artículo 42. Son funciones de las Regionales las siguientes:

SECCION ADMINISTRATIVA

Artículo 43. Son funciones de la Sección Administrativa las siguientes:

GRUPO DE CITAS MEDICAS Y ARCHIVO DE HISTORIAS CLINICAS

Artículo 44. Son funciones del Grupo de Citas Médicas y Archivo de Historias Clínicas las siguientes:

GRUPO DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 45. Son funciones del Grupo de Servicios Generales las siguientes:

SECCION ATENCION MEDICA

Artículo 46. Son funciones de la Sección de Atención Médica las siguientes:

GRUPO DE SERVICIOS AMBULATORIOS Y HOSPITALARIOS

Artículo 47. Son funciones del Grupo de Servicios Ambulatorios y Hospitalarios las siguientes:

GRUPO ODONTOLOGIA

Artículo 48. Son funciones del Grupo de Odontología las siguientes:

GRUPO LABORATORIO CLINICO

Artículo 49. Son funciones del Grupo de Laboratorio Clínico las siguientes:

GRUPO DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACION

Artículo 50. Son funciones del Grupo de Medicina Física y Rehabilitación las siguientes:

GRUPO DE RADIOLOGIA

Artículo 51 Son funciones del Grupo de Radiología las siguientes.

GRUPO DE ENFERMERIA

Artículo 52. Son funciones del Grupo de Enfermería las siguientes:

Artículo 53. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 007 de 1976.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de febrero de 1987.

El Presidente,

(Fdo.) Edmundo López Gómez.

El Secretario,

(Fdo.) Javier Rarírez Robayo.

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1987.

Virgilio Barco

El Ministro de Comunicaciones,

Edmundo López Gómez.

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