por el cual se hace una aclaración en el numeral 1º del articulo decimo del Decreto número 440 de marzo 8 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El numeral 1º del artículo décimo del Decreto número 440 del 8 de marzo de 1995, quedará así: "Para el primer año de incumplimiento: cuando el incumplimiento sea inferior o igual al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción equivalente a 1.25 puntos porcentuales por cada punto porcentual de incumplimiento; cuando el incumplimiento sea superior al 25% de la meta del porcentaje mínimo de compras subregionales, impondrá una sanción del 32% para la Categoría 1 y del 12% para la Categoría 2".
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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