Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1574 de septiembre 18 de 1995
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991 y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno colombiano mediante el Decreto 2317 de diciembre 26 de 1995, expidió un nuevo Arancel de Aduanas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
Que en el citado decreto se introducen modificaciones en algunas subpartidas arancelarias, contenidas en el artículo 1o. del Decreto 1574 de 1995,
Que en consecuencia se hace necesario modificar el Decreto 1574 de 1995, adecuándolo a la nueva nomenclatura Arancelaria.
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 1574 de septiembre 18 de 1995, quedará así:
"Artículo 1º. Las Declaraciones de Importación de las mercancías que se clasifiquen por los Capítulos, Partidas y Subpartidas del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, deberán ser entregadas a la Aduana o a los depósitos habilitados, según el caso, junto con el Certificado de Inspección sobre la totalidad de los aspectos que de conformidad con el presente artículo, deben verificarse para cada una de ellas. El Certificado de Inspección debe ser expedido por una Sociedad de Certificación debidamente autorizada e inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y estar acompañado del análisis de laboratorio en los casos indicados en este artículo.
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