por el cual se crea una Comisión Interinstitucional y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 de Ley 65 de 1993 (Código Nacional Penitenciario y Carcelario), señala que la construcción, mantenimiento y conservación de los centros de reclusión podrá hacerse a través del sistema de concesión;

Que de conformidad con el Decreto 2157 de 1992, corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho fijar y adoptar la política penitenciaria y carcelaria;

Que el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968, permite la creación de organismos consultivos o coordinadores cuya finalidad será asesorar o coordinar asuntos específicos que le sean encomendados;

Que para el desarrollo de los proyectos de construcción, mantenimiento y operación de cárceles por el sistema de concesión, se hace necesario la creación de un ente asesor y coordinador que asegure la cabal ejecución de los mencionados proyectos,

DECRETA:

Artículo 1°.De la Comisión Asesora y Coordinadora. Créase una comisión interinstitucional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual tendrá por objeto desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993 en armonía con la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y en especial para asesorar y coordinar los proyectos de construcción, mantenimiento y operación de cárceles por el sistema de concesión.
Artículo 2°.De la integración. La comisión de que trata el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera:

– El Viceministro de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

– El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

– El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

– Un asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho.

– El Subdirector de Construcciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, quien cumplirá las funciones de secretaría técnica.

– El Jefe de la Oficina Planeación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.

– El Jefe de la Unidad de Justicia del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

– Un delegado de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3°.De las funciones. La comisión tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. La comisión presentará al Ministerio de Justicia y del Derecho, en cada una de las etapas de los proyectos, informes acerca de su cumplimiento de acuerdo con los cronogramas y metas establecidas. Así mismo, deberá rendir un informe semestral del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4°.De la gerencia de proyectos. Todos los proyectos correspondientes a licitaciones que se adelanten para la construcción, mantenimiento, operación y suministro de servicios de establecimientos carcelarios por el sistema de concesión, deberán contar con un gerente de proyecto, quien será uno de los miembros de la comisión de que trata el presente decreto designado por el Presidente de ésta.
Artículo 5°.Estudios jurídicos, técnicos y financieros. El Ministerio de Justicia y del Derecho Podrá contratar de ser necesario, los estudios jurídicos, técnicos y financieros que se requieran para desarrollar el artículo 163 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 6°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 234 del 2 de febrero de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 24 de marzo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Almabeatriz Rengifo López.

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