Por el cual se modifica el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999

Rango Decreto
Publicación 2000-03-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar el artículo 3º del Decreto 1141 de 1999 con las siguientes funciones:
Artículo 2º. Adicionar el artículo 5º del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones:
Artículo 3º. Adicionar el artículo 10 del Decreto 1141 de 1999, con las siguientes funciones:
Artículo 4º transitorio. Modificase a partir del 31 de marzo del año 2000 y hasta el 31 de diciembre del año 2001 el numeral 2 del artículo 4º del Decreto 1141 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:

2.1 Despacho del Viceministro de Energía y Gas

2.1.1 Dirección de Energía y Gas

2.2 Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas

2.2.1 Dirección de Hidrocarburos

2.2.2 Dirección de Minas

Artículo 5º. Despacho del Viceministro de Energía y Gas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas por el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Parágrafo. El Viceministro de Energía y Gas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas.

Artículo 6º. Dirección de Energía y Gas. Cumplirá las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 1141 de 1999 y las del artículo 3º del presente decreto.
Artículo 7º. Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas. El Viceministro cumplirá además de las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 las siguientes:

Parágrafo. El Viceministro de Hidrocarburos y Minas será el suplente del Ministro de Minas y Energía en laJunta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, en el Instituto de Investigación eInformación Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, en la Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol, y en la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol.

Artículo 8º. Dirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las establecidas en el artículo 11 del Decreto 1141 de 1999 a excepción de las contenidas en los numerales 1º, 7º y 11 del citado decreto.

Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 5º del presente decreto, las funciones de la Dirección de Hidrocarburos, en cuanto a gas, se circunscriben a las fases de exploración y explotación.

Artículo 9º. Dirección de Minas. Cumplirá las funciones establecidas en el artículo 9º del Decreto 1141 de 1999.
Artículo 10 transitorio. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las funciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 1141 de 1999 y dependerá del Despacho del Ministro de Minas y Energía hasta el 31 de diciembre del 2001.
Artículo 11. Planta de personal. Prorrógase hasta el 31 de julio del año 2000, el plazo otorgado por el artículo 14 del Decreto 1141 del 29 de junio de 1999 para la adopción de la planta de personal.
Artículo 12. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal actual del Ministerio de Minas y Energía continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 13. Una vez cumplido el término de vigencia de las dependencias a que se refiere el artículo 4º del presente decreto, la estructura contemplada en el Decreto 1141 de 1999 entrará a regir nuevamente a partir del 1º de enero del año 2002.
Artículo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 1141 de 1999, y deroga los numerales 11, 13, 16 y 17 del artículo 1º del Decreto 1452 de 1998.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de marzo de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Caballero Argáez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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